La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto de la Nación, podrá modificarse en el transcurso de la vigencia fiscal, a través de traslados presupuestales, mediante resolución expedida por el Jefe del organismo, si se trata de recursos de la Nación, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos. Estas modificaciones no podrán exceder en cada sección el valor total de los numerales autorizados para servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación y servicio de la deuda. En lo referente a gastos de inversión, las modificaciones propuestas no podrán exceder el valor total de los subprogramas y requieren concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, cuando se afecten los recursos destinados a planes y programas en los territorios nacionales.
Decreto 3077 de 1989 →In force
Article 47
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.