DecretoRepealed
Decreto 616 de 1981
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
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1De Conformidad Con Los Artículos 594 Y 597 De La Ley 9 º De 1979, La Salud Es Un Bien De Interés Público2La Sangre Humana Sólo Podrá Ser Donada Y Utilizada Sin Ánimo De Lucro, Con Fines Terapéuticos De Diagnóstico En Seres Humanos O Para Investigaciones Científicas3La Obtención De La Sangre Humana Y La Práctica De Cualquiera De Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse En Los Bancos De Sangre Y Establecimientos Que Hayan Obtenido Licencia Sanitaria, De Funcionamiento Para Estos Fines4En Casos De Emergencia O Calamidad Pública, La Obtención Y Transfusión De Sangre Podrá Hacerse En Lugares Distintos De Los Establecimientos Autorizados Oficialmente, Bajo La Supervisión De La Autoridad Sanitaria Competente A La Responsabilidad Exclusiva De Médicos, O Profesionales De La Salud Calificados, Previo El Cumplimiento De Las Normas Sobre Idoneidad Profesional Y Sanitarias Que Se Establezcan Al Respecto5El Ministerio De Salud, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Regulará Y Autorizará Periódicamente Las Tarifas Para Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo 1º, Así Como Los Costos De Los Insumos, Distintos De La Sangre, Indispensables Para La Práctica De Las Mismas6Prohíbese La Exportación De Sangre Total O De Sus Componentes Y Fraccionados7Denomínase Donante De Sangre Toda Persona Que, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En Este Decreto, Da A Título Gratuito Y Para Fines Terapéuticos, De Diagnóstico O De Investigación, Una Porción De Su Sangre En Forma Voluntaria, Libre Y Consciente8Los Donantes Deberán Ser Seleccionados Y Clasificados Con Sujeción A Los Requisitos Establecidos En Este Decreto Y Demás Medidas Indispensables Para La Preservación De La Salud9Denomínanse Bancos De Sangre Los Establecimientos A Dependencias Dedicadas A La Obtención; Procesamiento Y Almacenamiento De Sangre Humana Destinada A Su Transfusión Como Sangre Total O En Componentes Separados, A Procedimientos De Plasmaféresis O Citoféresis, Y A Otros Fines Diagnósticos O Terapéuticos10Entiéndese Por Plasmaféresis El Procedimiento Mediante El Cual, Previo El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Se Extrae De Un Donante Sangre Total, Con El Objeto De Hacer La Separación Física Del Plasma Y Reinfundir El Concentrado De Células Sanguíneas, Al Respectivo Donante11Entiéndese Por Citoféresis El Procedimiento Mediante El Cual, Utilizando Un Sistema Apropiado, Se Extrae A Un Donante Uno O Más Componentes Celulares De La Sangre Y Se Le Reinfunden Los Sobrantes12Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Denomínase Centro De Procesamiento De Plasma Y Suero, Toda Instalación Destinada Al "procesamiento Industrial De Plasma O Suero Humanos Con El Objeto De Obtener Sus Componentes Y Derivados, Con Fines Terapéuticos, De Diagnóstico O De Investigación18Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Con El Propósito De Eliminar Cualquier Riesgo Para La Salud O El Bienestar De La Comunidad, O Por Razones De Avance Técnico-Científico, El Ministerio De Salud Podrá Exigir Requisitos De Dotación Adicionales A Los Señalados En Los Artículos 22 Y 23 Del Presente Decreto25Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Los Bancos De Sangre Pertenecientes A La Categoría A, Estarán Bajo La Dirección General De Un Médico Debidamente Registrado En El Ministerio De Salud, Con Conocimientos Sobre Los Principios Científicos De La Inmunohematología Y Experiencia Y En Las Técnicas Utilizadas32El33Article 3334Además Del Director General, Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Tendrán Una Dirección Técnica De Laboratorio, Bajo La Responsabilidad De Un Profesional De La Salud Con Título Universitario, Con Conocimiento Y Práctica De Las Técnicas Usadas En Inmunchematologíá, En Condiciones Que Lo Capaciten Para Dirigir Los Procesos De Laboratorio Y Para Supervisar Y Entrenar El Personal A Su Cargo35Article 3536Article 3637Article 3738Para Los Efectos Del Presente Decreto Los Donantes De Sangre Y Plasma Se Clasifican Así: A) Donantes Regulares: Las Personas Que Durante El Lapso De Doce (12) Meses Han Hecho A Un Banco De Sangre Un Mínimo De Dos O Un Máximo De Tres Donaciones De Sangre Total O De Plasma; B) Donantes Esporádicos: Las Personas Que Durante El Lapso De Tres (3) Años Han Hecho A Un Banco De Sangre Por Lo Menos Tres Donaciones De Sangre Total O De Plasma39Para Que Una Persona Pueda Ser Aceptada Como Donante Se Requiere: A) Que Sea Mayor De 18 Años Y Menor De 60; B) Que Tenga Un Peso Mínimo De 51 Kilogramos, Si Es Hombre Y De 45 Kilogramos, Si Es Mujer; C) Evaluación Médica Con El Fin De Comprobar Temperatura Y Presión Arterial Normales; Ausencia De Embarazo Y De Signos, Síntomas Y Antecedentes De Enfermedades Infecciosas Que Puedan Contaminar La Sangre, Así Como De Cualesquiera Otra En Donde Para Quien La Padece, La Extracción De Su Sangre, Pueda Representar Un Riesgo; D) Que No Haya Donado Sangre Total Durante Los Últimos Cuatro Meses, Según Su Propia Manifestación U Otra Comprobación Adecuada; E) Que No Haya Sido Sometida A Procedimientos Destinados A La Extracción De Plasma, Durante El Lapso De Los Ciento Veinte (120) Días Anteriores Al Examen, Siempre Y Cuando Los Valores De Proteínas Totales Sean Superiores A 640Article 4041Para Que Una Persona Pueda Vincularse En Calidad De Donante A Un Programa De Plasmaféresis, Además Del Lleno De Los Requisitos Generales Señalados En Este Decreto Para Los Donantes De Sangre, Previamente, En Tres (3) Oportunidades Diferentes, Con Intervalos De Por Lo Menos Un (1) Mes Por Parte De Un Médico O, Bajo: La Vigilancia, Por La De Una Persona Que Tenga La Formación Profesional Necesaria Para Tal Fin, Deberán Obtenerse Muestras De Sangre Con El Fin De Someterlas A: A) A Pruebas Serológicas Para Sífilis Y Hepatitis; B) A Una Electrofóresis De Proteínas Séricas; C) A Cualquier Método Adicional Que Se Considere Indispensable O Conveniente Por Parte Del Banco De Sangre42Article 4243Article 4344Los Bancos De Sangre Por El Sólo Hecho De Solicitar Y Obtener La Licencia De Funcionamiento, Asumirán Con Sus Donantes, Las Siguientes Obligaciones: 145Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 5051Article 5152El Comité De Transfusión Sanguínea Tendrá Las Siguientes Funciones: ' A) Racionalizar El Uso De La Sangre Y Sus Componentes A Fin De Que Se Evite Su Innecesaria Utilización; B) Adelantar Programas De Actualización En Materia De Transfusión Sanguínea Para Médicos Y Estudiantes De Pre Y Postgrado; C) Coadyuvar Al Mejoramiento De La Calidad De La Transfusión Sanguínea Acordando Con El Banco De Sangre La Estandarización En Las Técnicas De Compatibilidad53Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Deberán Llevar Un Registro De Donantes Que Contenga La Siguiente Información Mínima: 154Article 5455Article 5556Article 5657Article 5758Los Objetivos De Los Centros De Procesamiento De Plasma Y Suero Deberán Atender A Propósitos De Servicio A La Comunidad Y De Investigación Científica59Article 5960El Ministerio De Salud Cuando Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Exigidos Con El Presente Decreto Para Los Diferentes Establecimientos Y Las Áreas O Dependencias Que Los Conforman, Podrán Expedir Mediante Resolución Motivada Las Siguientes Licencias Sanitarias De Funcionamiento, A Renovar Las Existentes: A) Para Banco De Sangre Categoría A; B) Para Banco De Sangre Categoría B; C) Para Centro De Procesamiento De Plasma Y Suero61Article 6162Las Unidades De Recolección De Sangre Y Los Puestos Móviles De Recolección De Sangre Para Emergencia, Funcionarán Amparados Par La Licencia Que Corresponda Al Banco De Sangre Del Cual Dependan Y Operarán Bajo La Responsabilidad Y Control Del Mismo63Article 6364Article 6465Article 6566Article 6667Article 6768Article 6869Article 6970El Ministerio De Salud, En Los Casos En Que Lo Considere Conveniente, Podrá Delegar En Los Servicios Seccionales De Salud La Facultad Para Expedir Y Renovar La Licencia Sanitaria De Funcionamiento De Los Bancos De Sangre De Categoría B71Article 7172Article 7273Article 7374Article 7475Article 7576Article 7677Article 7778Article 7879Article 7980Cuando Del Incumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Se Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas, Deberá Darse Publicidad A Tal Hecho Para Prevenir A La Comunidad81El Ministerio De Salud Y Los Servicios Seccionales De Salud, Según El Raso, A Su Juicio, A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Conceder A Los Interesados, Plazos Para El Cumplimiento De Los Requisitos Indispensables Para Obtener La Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Hasta Por El Término De Seis (6) Meses82Article 82
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