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Article 50

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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01

Text of the article

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La transfusión de sangre humana y de sus componentes o derivados, con fines terapéuticos, constituye un acto del ejercicio de la medicina. En consecuencia, siempre que se requiera hacer una transfusión sólo podrá ser ordenada por un médico que ejerza legalmente la profesión, y siempre y cuando se hayan practicado las pruebas de compatibilidad, teniendo en cuenta

a)

Que la muestra de sangre recolectada del receptor no tenga mas de 24 horas de tomada;

b)

Que las pruebas de compatibilidad se hagan utilizando las técnicas en solución salina, albúmina y coombs, para investigar la presencia de anticuerpos aglutinantes y hemolizantes.

Parágrafo

La iniciación de la transfusión la practicará un médico o, bajo su vigilancia, una enfermera con grado universitario quienes deberán asegurarse de que la sangre que va a transfundirse sea compatible con la del paciente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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