º La obtención de la sangre humana y la práctica de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, sólo podrá hacerse en los bancos de sangre y establecimientos que hayan obtenido licencia sanitaria, de funcionamiento para estos fines.
Article 3
La Obtención De La Sangre Humana Y La Práctica De Cualquiera De Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse En Los Bancos De Sangre Y Establecimientos Que Hayan Obtenido Licencia Sanitaria, De Funcionamiento Para Estos Fines
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
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