El Ministerio de Salud, en los casos en que lo considere conveniente, podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud la facultad para expedir y renovar la licencia sanitaria de funcionamiento de los bancos de sangre de categoría B.
Article 70
El Ministerio De Salud, En Los Casos En Que Lo Considere Conveniente, Podrá Delegar En Los Servicios Seccionales De Salud La Facultad Para Expedir Y Renovar La Licencia Sanitaria De Funcionamiento De Los Bancos De Sangre De Categoría B
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
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