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Article 23

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de la dotación señalada en el artículo anterior, los bancos de sangre de la categoría A, requieren la siguiente

a)

Congeladores de menos treinta grados centígrados (-30ºC.), con sistema de registro y control de temperatura, así como de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que pueda deteriorarse su contenido, destinados para el almacenamiento de los componentes sanguíneos que procesen;

b)

Equipo para la medición de proteínas totales;

c)

Equipo separador de plasma.

d)

Equipo parra pruebas de detección de anticuerpos irregulares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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