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Article 45

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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01

Text of the article

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Para el cumplimiento del artículo anterior, establécese el siguiente sistema de compensación para los casos en que se requiera la utilización de sangre humana o sus componentes

a)

Los donantes regulares tendrán derecho a que las obligaciones que por virtud del artículo anterior adquieren los bancos de sangre, se cumplan a un costo de procesamiento equivalente al 50% de las tarifas oficialmente autorizadas, salvo el pago total de la tarifa correspondiente a los derechos de transfusión sanguínea, que, cuando sea del caso, podrán cobrar las entidades asistenciales con sujeción a las regulaciones ordenadas en el articulo 5º de este Decreto;

b)

Los donantes esporádicos tendrán los mismos derechos de los donantes regulares, en relación con las cantidades limitadas de sangre que los bancos están obligados a suministrarles de conformidad con el artículo anterior;

c)

Las personas no donantes que por prescripción médica requieran sangre humana a sus componentes, deberán pagar como costo a los bancos de sangre que la suministren, las tarifas que para su procesamiento y conservación establezca el Ministerio de Salud de conformidad con el artículo 5º de este Decreto, y cuando sea del caso, la tarifa oficial correspondiente a los derechos de transfusión sanguínea.

02

Constitutional history

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