º El Ministerio de Salud, con sujeción a las disposiciones del presente Decreto, regulará y autorizará periódicamente las tarifas para las actividades a que se refiere el artículo 1º, así como los costos de los insumos, distintos de la sangre, indispensables para la práctica de las mismas.
Article 5
El Ministerio De Salud, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Regulará Y Autorizará Periódicamente Las Tarifas Para Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo 1º, Así Como Los Costos De Los Insumos, Distintos De La Sangre, Indispensables Para La Práctica De Las Mismas
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
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