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Article 64

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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01

Text of the article

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Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias de funcionamiento a que se refiere el presente Decreto se requiere

a)

Solicitud por duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud, o ante el Servicio Seccional de Salud, correspondiente cuando exista delegación;

b)

Indicación del nombre y dirección del representante legal;

c)

Nombre o razón social del establecimiento solicitante;

d)

Ubicación del establecimiento;

e)

Descripción de las características del establecimiento, indicando los volúmenes aproximados de recolección de sangre o plasma, los tipos de proceso a que se someten, el destino final de los productos, el número de empleados indicando sus funciones, los datos relacionados con el personal que tenga carácter profesional y los demás que se consideren de importancia. La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) Prueba de la existencia legal del establecimiento; b) Descripción detallada del funcionamiento del establecimiento y del proceso o procesos que se llevarán a cabo. Cuando se trate de renovación se indicarán los procesos en desarrollo, incluyendo, en uno y otro caso los de carácter industrial, cuando sea necesario; c) En los casos de centros de procesamiento de plasma y suero, concepto favorable sobre descargas de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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