Para los efectos del presente Decreto los donantes de sangre y plasma se clasifican así
Donantes regulares: Las personas que durante el lapso de doce (12) meses han hecho a un banco de sangre un mínimo de dos o un máximo de tres donaciones de sangre total o de plasma;
Donantes esporádicos: Las personas que durante el lapso de tres (3) años han hecho a un banco de sangre por lo menos tres donaciones de sangre total o de plasma.
Las personas que no se encuentren dentro de ninguna de las clasificaciones a que se refiere el presente artículo se denominarán "no donantes".