º En casos de emergencia o calamidad pública, la obtención y transfusión de sangre podrá hacerse en lugares distintos de los establecimientos autorizados oficialmente, bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente a la responsabilidad exclusiva de médicos, o profesionales de la salud calificados, previo el cumplimiento de las normas sobre idoneidad profesional y sanitarias que se establezcan al respecto.
Article 4
En Casos De Emergencia O Calamidad Pública, La Obtención Y Transfusión De Sangre Podrá Hacerse En Lugares Distintos De Los Establecimientos Autorizados Oficialmente, Bajo La Supervisión De La Autoridad Sanitaria Competente A La Responsabilidad Exclusiva De Médicos, O Profesionales De La Salud Calificados, Previo El Cumplimiento De Las Normas Sobre Idoneidad Profesional Y Sanitarias Que Se Establezcan Al Respecto
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
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