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Article 44

Los Bancos De Sangre Por El Sólo Hecho De Solicitar Y Obtener La Licencia De Funcionamiento, Asumirán Con Sus Donantes, Las Siguientes Obligaciones: 1

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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01

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Los bancos de sangre por el sólo hecho de solicitar y obtener la licencia de funcionamiento, asumirán con sus donantes, las siguientes obligaciones

1.

En todos los casos: a) Clasificación sanguínea completa; b). Examen serológico para sífilis; c) Prueba de alta sensibilidad para hepatitis.

2.

En los casos en que el donante sea apto

a)

Carné que lo acredite como donante voluntario del banco de sangre correspondiente, con indicación de los datos personales y los de orden técnico relacionados con la sangre, así como la fecha en que se realizó la última donación;

b)

A la totalidad de la sangre o plasma que por prescripción médica el donante requiera durante el lapso de un año contado a partir de la fecha de su última donación, sí se trata de un donante regular;

c)

Hasta una cantidad igual a la donada de sangre o plasma, que por prescripción médica, durante el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de la última donación, requieran su cónyuge, padres, e hijos menores de 18 años;

d)

Durante el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la última donación, hasta una cantidad de sangre o plasma igual, a la donada durante los últimos tres (3) años, cuando exista prescripción médica para el donante, si su clasificación corresponde a la de esporádico.

02

Constitutional history

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