Además del Director General, los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, tendrán una dirección técnica de laboratorio, bajo la responsabilidad de un profesional de la salud con título universitario, con conocimiento y práctica de las técnicas usadas en inmunchematologíá, en condiciones que lo capaciten para dirigir los procesos de laboratorio y para supervisar y entrenar el personal a su cargo.
Article 34
Además Del Director General, Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Tendrán Una Dirección Técnica De Laboratorio, Bajo La Responsabilidad De Un Profesional De La Salud Con Título Universitario, Con Conocimiento Y Práctica De Las Técnicas Usadas En Inmunchematologíá, En Condiciones Que Lo Capaciten Para Dirigir Los Procesos De Laboratorio Y Para Supervisar Y Entrenar El Personal A Su Cargo
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
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