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Article 8

Los Donantes Deberán Ser Seleccionados Y Clasificados Con Sujeción A Los Requisitos Establecidos En Este Decreto Y Demás Medidas Indispensables Para La Preservación De La Salud

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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º Los donantes deberán ser seleccionados y clasificados con sujeción a los requisitos establecidos en este Decreto y demás medidas indispensables para la preservación de la salud. De acuerdo con la categoría que les corresponda, tendrán derecho a la obtención de un carné de donante de sangre, mediante el cual podrán recibir los beneficios establecidos para cada caso.

02

Constitutional history

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