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Article 81

El Ministerio De Salud Y Los Servicios Seccionales De Salud, Según El Raso, A Su Juicio, A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Conceder A Los Interesados, Plazos Para El Cumplimiento De Los Requisitos Indispensables Para Obtener La Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Hasta Por El Término De Seis (6) Meses

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud, según el raso, a su juicio, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán conceder a los interesados, plazos para el cumplimiento de los requisitos indispensables para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento, hasta por el término de seis (6) meses. Los derechos de los donantes y las obligaciones de los bancos de sangre consagrados en el capítulo V de este Decreto se harán efectivas a partir de los 12 meses contados desde la fecha de vigencia de este Decreto.

02

Constitutional history

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