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Article 46

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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01

Text of the article

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En ningún caso las entidades asistenciales podrán cobrar a sus pacientes no donantes costos superiores a las tarifas señaladas oficialmente. El Ministerio de Salud al señalar las tarifas máximas que deberán asumir los no donantes por concepto de costos de procesamiento y conservación de la sangre humana y sus componentes, tendrá en cuenta que el monto que representa la exoneración establecida en este Decreto para los donantes regulares y esporádicos, deberá ser asumido por aquéllos.

Parágrafo

Los centros asistenciales u hospitalarios en donde se practiquen transfusiones sanguíneas y los bancos de sangre, darán publicidad en lugar visible a las tarifas oficiales a que se refiere el articulo 5º de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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