En ningún caso las entidades asistenciales podrán cobrar a sus pacientes no donantes costos superiores a las tarifas señaladas oficialmente. El Ministerio de Salud al señalar las tarifas máximas que deberán asumir los no donantes por concepto de costos de procesamiento y conservación de la sangre humana y sus componentes, tendrá en cuenta que el monto que representa la exoneración establecida en este Decreto para los donantes regulares y esporádicos, deberá ser asumido por aquéllos.
Los centros asistenciales u hospitalarios en donde se practiquen transfusiones sanguíneas y los bancos de sangre, darán publicidad en lugar visible a las tarifas oficiales a que se refiere el articulo 5º de este Decreto.