T-793 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Jhon Jairo Cortes Jaramillo·Respondent Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad "san Isidro" De Popayan
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Compromete la dignidad humana del interno y debe ser suministrada por el Estado
- Protección en el derecho internacional
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
- Consecuencias jurídicas de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
- Elementos de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
- Obligaciones del Estado
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
- Debe basarse en criterios razonables, proporcionales y objetivos
- Límites razonables y proporcionales
- Divulgación
- Contenido material
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital, dignidad humana, salud e integridad fisica de interno en el establecimiento accionado a quien se exige matenerse afeitado de barba y bigote, no obstante carecer de los insumos para ello.<br>la relacion de especial sujecion en la que se encuentran los internos de establecimientos carcelarios y penitenciarios, y los derechos de los internos en el marco de esa relacion especial.
Reiteracion jurisprudencial.
Estas relaciones se han concebido como elementos para "el entendimiento del alcance de los deberes y derechos reciprocos existentes entre internos y autoridades carcelarias".
Precisamente, sobre este punto, la sala destaco las mas importantes consecuencias derivadas de ese vinculo, a saber: (i) la posibilidad de limitar algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reunion, etc), aspecto condicionado a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida; (ii) la imposibilidad de limitar el derecho de otros derechos fundamentales (como la vida, la dignidad humana, etc); (iii) el deber en cabeza del estado de asegurar el goce tanto de derechos fundamentales como no fundamentales y (iv) el aseguramiento de las condiciones necesarias para la resociabilizacion efectiva de los reclusos.<br>el deber del estado de suministrar una dotacion minima a los internos.
Derecho subjetivo derivado de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al minimo vital.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala hizo referencia a las normas internas e internacionales que han reconocido la necesidad de procurar a los internos ciertas condiciones basicas que hagan efectivos sus derechos a la dignidad humana y al minimo vital, deberes que deben ser asumidos por el estado, en perfeccionamiento de esa relacion especial de sujecion.<br>asi, la sala advirtio el acaecimiento de dos problemas juridicos constitucionalmente relevantes: La posible afectacion con la medida del derecho al libre desarrollo de la personalidad del actor, por una parte; Y de otro lado, la afectacion a sus derechos a la integridad fisica y a la salud.<br>sobre el primero, se determino que la obligacion de que los reclusos permanezcan afeitados permite su identificacion, lo cual hace de la medida justificada en los terminos de la especial relacion de sujecion existente entre estos y el estado. <br>mientras que, entratandose de los derechos a la salud e integridad fisica, se verifico su violacion por parte del establecimiento accionado, en el entendido de que, por un lado, es un deber del estado asegurar una provision minima de elementos a los internados; Y por otra parte, ese incumplimiento, pone en riesgo sus derechos al conllevar a los reclusos a emplear un cuchilla electrica de uso comun.<br>se ordeno al establecimiento accionada otrogar al actor el it de aseo al que tiene derecho.<br>concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Popayan y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, la dignidad humana, la salud y la integridad fisica del senor Jhon Jairo Cortes Jaramillo.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "San Isidro" de Popayan que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia entregue al senor Jhon Jairo Cortes Jaramillo el kit de aseo al cual tiene derecho y, en adelante continue efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses segun lo dispuesto por las normas en la materia, o cada dos meses, si el interno no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado suministro.
- Tercero. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "San Isidro" de Popayan que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para que todos los internos reciban un ejemplar impreso del Reglamento Disciplinario Interno de dicho establecimiento (Resolucion No. 19 del 27 de abril de 2005) y para que los Comites de Derechos Humanos en coordinacion con la oficina juridica de la misma Institucion dispongan una serie de brigadas periodicas tendentes a la exposicion detallada del contenido de dicho reglamento, de forma que se asegure el conocimiento y entendimiento de dichas normas por parte de la poblacion carcelaria en su integridad.
- Cuarto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Popayan que remita a esta Corporacion 2 informes detallados, cada uno con un intervalo de 3 meses, en relacion con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- tercero. de esta providencia. El
- primero. de estos informes debera ser enviado dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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