T-851 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Hector Enrique Lopez Puin Vs. Alcalde Mayor De Mitu Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad
- Obligaciones del Estado
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Medidas a adoptar para lograr protección efectiva
- Vulneración por cuanto las autoridades han incumplido en forma grave sus obligaciones
- Restricciones en materia de seguridad
- Reiteración de jurisprudencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dia seis de febrero de dos mil cuatro (2004) del Tribunal Superior de Villavicencio - Sala de Familia, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la poblacion carcelaria del Departamento de Vaupes, segun se precisaron en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu que, en ejercicio de su discrecionalidad dentro de parametros de razonabilidad, adopte las medidas necesarias para lograr la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de las personas que se hallaren recluidas a la fecha de notificacion de esta sentencia en el calabozo del Comando de Policia de Mitu, en forma tal que estos sean recluidos a la mayor brevedad en un lugar a la vez digno y seguro. Dichas medidas, en caso de ser necesario, podran comprender el traslado fisico de tales personas a otro centro carcelario del pais. En caso de considerar necesario dicho traslado, el Alcalde Municipal de Mitu coordinara con el INPEC las gestiones y diligencias necesarias, y solicitara el concurso de la Fuerza Publica para garantizar la seguridad de la operacion. Igualmente, en caso de considerar necesario dicho traslado, el Alcalde Municipal de Mitu garantizara que a las familias de los reclusos se les informe con la debida antelacion sobre la decision de trasladar a los presos y se permita un contacto personal.
- La adopcion de las medidas necesarias para garantizar la reclusion de estos presos en un lugar digno y seguro, sea mediante el traslado o mediante otro tipo de gestiones, deberan haberse efectuado materialmente a mas tardar dentro del termino de una (1) semana a partir de la notificacion de este fallo. En caso de que existan motivos solidos y razonables que justifiquen la practica de dichas medidas, en particular del traslado, en un momento posterior a este termino, el Alcalde Municipal de Mitu podra disponer lo pertinente, siempre y cuando cuente con la autorizacion previa del Juez de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia. En cualquier caso, las medidas necesarias para preservar los derechos fundamentales de estos reclusos habran de ejecutarse, a mas tardar, al termino de quince (15) dias desde el momento de notificacion de la presente providencia.
- Tercero. URGIR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que colabore, en caso de ser necesario, con el Alcalde Municipal de Mitu en la co-ordinacion del traslado de las personas recluidas en el Comando de Policia de Vaupes, en forma tal que dicho traslado a otros centros carcelarios sea efectuado en forma efectiva y segura a mas tardar dentro del termino de una (1) semana a partir de la notificacion de este fallo, prorrogable hasta por quince (15) dias en los terminos del numeral anterior de esta parte resolutiva.
- Cuarto. URGIR a los Comandantes de Fuerza competentes en las zonas de traslado para que colaboren, en caso de ser necesario, con el Alcalde Municipal de Mitu en la co-ordinacion del traslado de las personas recluidas en el Comando de Policia de Vaupes, en forma tal que dicho traslado a otros centros carcelarios sea efectuado en forma efectiva y segura a mas tardar dentro del termino de una (1) semana a partir de la notificacion de este fallo, prorrogable hasta por quince (15) dias en los terminos del numeral anterior de esta parte resolutiva.
- Quinto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, se hayan disenado (a) los servicios de salud basicos de planta con los que debe contar la Carcel Municipal, y (b) los programas de resocializacion por medio del trabajo y el estudio necesarios para suplir las necesidades actuales de los internos de la Carcel Municipal de Mitu, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitucion y la ley. Igualmente, se ORDENA al Alcalde Municipal de Mitu que garantice el inicio de la ejecucion de dichos servicios de salud y programas de resocializacion a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Sexto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Mitu que, en co-ordinacion con el INPEC y con el Gobernador del Vaupes, adopte todas las medidas necesarias para gestionar el diseno, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de este fallo, de las medidas de seguridad necesarias para adecuar la Carcel Municipal de Mitu a los estandares de seguridad legales y reglamentarios pertinentes. Las medidas disenadas habran de ser ejecutadas y puestas en funcionamiento a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de este fallo, con cargo al presupuesto municipal de la actual vigencia fiscal. En caso de no existir recursos disponibles dentro del presupuesto actual, el Alcalde Municipal de Mitu debera gestionar la inclusion, dentro del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, de los recursos necesarios para cubrir dichas obras. En cualquier caso, se mantiene invariable el termino de seis (6) meses a partir de la notificacion de la presente providencia para finalizar la ejecucion de las obras y ponerlas en funcionamiento.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.