T-847 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Defensor Del Pueblo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autoridades responsables
- Término de permanencia en salas de retenidos
- Salas de retenidos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 1999 y, en su lugar, confirmar la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 27 de octubre de 1999, pero sólo en cuanto tuteló los derechos al debido proceso y a no ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; además, tutelar los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de las personas en cuyo nombre instauró esta acción el Defensor del Pueblo Regional Santafé de Bogotá.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, si aún no lo han hecho, en un término razonable que en ningún caso puede superar los diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que se encuentren en las salas de retenidos de las Estaciones de Policía de Santafé de Bogotá, el DAS, la DIJIN, la SIJIN, y el CTI, a los centros carcelarios en los que, de acuerdo con la Constitución y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene ponerlas en libertad.
- Tercero. Prevenir al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a la Seccional de Investigación de la Policía Judicial -SIJIN-, a la Dirección de Investigación de la Policía Judicial -DIJIN-, y al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, para que se abstengan de incurrir en hechos como los que dieron origen a este proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Remitir copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que, si hay lugar, exija a los funcionarios implicados en los hechos que dieron origen a este proceso, la responsabilidad que les corresponde.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.