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Tutela ruling (T)May 8, 2013

T-266 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Juan Carlos Oliveros Y Otros·Respondent Inpec Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Protección constitucional
  • Protección por el Estado
Derecho A La Vida Digna Del Interno
  • Alimentación adecuada en calidad y cantidad
Establecimiento Carcelario
  • Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
Accion De Tutela Contra Establecimiento Carcelario
  • Orden para iniciar todos los trámites administrativos tendientes a obtener los recursos para la protección de los derechos fundamentales de los accionantes
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Condiciones de higiene y vestuario
Derecho A La Visita Conyugal Del Interno
  • Orden al INPEC adecuar el espacio para las visitas íntimas y ampliar el horario de las mismas
Derecho De Peticion Del Interno
  • No está sometido a ningún tipo de limitación
  • Obligación del Estado de adoptar mecanismos para que exista un canal de comunicación entre los detenidos y la administración penitenciaria
Dignidad Humana Del Interno
  • Protección nacional e internacional
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
17 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, salud, comunicación, dignidad humana, trabajo, educación, recreación, alimentación, buen trato.

En este asunto más de cien reclusos promueven la acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario ERON Heliconias del municipio de Florencia (Caquetá) y el INPEC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales en virtud de que fueron trasladados del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (Huila) al de Florencia, sin que éste último tuviera u ofreciera las condiciones adecuadas para las personas privadas de la libertad.

Las reclamaciones son específicas y se relacionan, entre otras cosas, con deficiencias en el servicio de salud, en la alimentación, en el disfrute de las visitas conyugales o íntimas, en el servicio de telefonía, en la utilización de los servicios sanitarios, en los mecanismos de redención de penas y en los espacios para la recreación y el deporte.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La relación de especial sujeción entre el Estado y las personas que se encuentran en detención intramuros y, el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales. 2º.

El tratamiento penitenciario. 3º.

La dignidad humana. 4º.

El derecho a la salud. 5º.

El derecho a una alimentación adecuada en calidad y cantidad. 6º.

El derecho de petición. 7º.

El derecho al trabajo. 8º.

El derecho a la comunicación. 9º.

El derecho a las visitas. 10º.

El derecho a la recreación y 11º.

El derecho a la educación.

Se CONCEDE el amparo constitucional deprecado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que fue decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de fecha 21 de febrero de 2012, que revocó el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, teniendo en cuenta las consideraciones antes citadas. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la comunicación, a la dignidad humana, al trabajo, a la educación, a la recreación, a la alimentación y al buen trato a favor de los accionantes.
  4. Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por intermedio de sus directores:
  5. (i) Dentro de los diez (10) días siguientes, si aún no lo han hecho, practicar el examen médico y psicológico de ingreso; adoptar los correctivos necesarios para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada; atender las recomendaciones médicas; suministrar oportunamente los medicamentos requeridos conforme con las órdenes médicas; prestar servicio de odontología; agilizar las autorizaciones de exámenes; y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran.
  6. (ii) Dentro del término de diez (10) días siguientes, disponer lo necesario para garantizar una ración alimenticia adecuada en calidad y cantidad, suministrando una dieta para quienes la necesiten acorde con las disposiciones médicas, y de ser necesario, adquirir recipientes para su correcta entrega.
  7. (iii) Advertir que si aún no lo han hecho, debe permitirse la utilización de los comedores comunitarios.
  8. (iv) Advertir que deben ejercer una continua vigilancia que permita el correcto funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal.
  9. (v) Dentro del término de diez (10) días siguientes, establecer un horario adicional de apertura de las celdas con el fin de que los presos puedan hacer sus necesidades fisiológicas durante el día. Adicionalmente, en el término de dos (2) meses, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para dar inicio a la construcción de nuevos baños.
  10. (vi) En el término de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas para que las visitas conyugales se den dentro de un ambiente que además de contar con un espacio adecuado, se encuentre siempre en condiciones apropiadas de aseo, y ampliando el horario de las mismas.
  11. (vii) En el término de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para clasificar los reclusos con el fin de que presten distintas actividades dentro del penal; dotar los talleres de los elementos que permitan a los internos cumplir con sus actividades laborales; vincular instructores y docentes para que capaciten a los reclusos en las diferentes áreas de trabajo y estudio; e incrementar el número de guardias con el objeto de brindar un acompañamiento a todos los reclusos en sus actividades.
  12. (viii) Dentro del término de diez (10) días siguientes, adopten las medidas administrativas internas a que haya lugar, que permitan responder las peticiones presentadas por los internos de fondo, en forma clara, precisa y oportuna, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo, si es preciso incrementando el personal para atender tales solicitudes.
  13. (ix) Advertir que no deben desatender las actividades deportivas y culturales.
  14. (x) Advertir que tienen que proveer a los actores de los implementos necesarios para el debido aseo personal.
  15. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y a la Dirección de la Penitenciaria Las Heliconias adelantar todas las gestiones y apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
  16. Quinto. ADVERTIR a las respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las previsiones para que los nuevos centros de reclusión cumplan, desde el inicio, con todas las condiciones básicas en su infraestructura, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  17. Sexto. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continúen con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente fallo, con el objeto último de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.
  18. Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 56cited by 65 →T-266/13T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002T-153/98 — Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida. · cited 283 timesT-153/981998T-596/92 — Derechos De Los Internos. Castigo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida. · cited 229 timesT-596/921992T-705/96 — Der. De Peticion. Libertad De Expresion. Ders. De Los Internos. Solicitud De Audiencia. Confiscacion De Maquina De Escribir. Concedida. · cited 162 timesT-705/961996T-714/96 — Der. Al Minimo Vital De Los Reclusos. Indebida Alimentacion En La Carcel. Hecho Superado. Negada. · cited 136 timesT-714/961996C-394/95 — Ley 65/93. Varios Arts. Codigo Penitenciario Y Carcelario. Exequible E Inexequible. · cited 133 timesC-394/951995T-1030/03 — Derechos A La Dignidad Humana Igualdad Unidad Familiar Intimidad Defensa Peticion Y Presuncion De Inocencia De Reclusos. Solicitud Cese Vuln · cited 95 timesT-1030/032003T-065/95 — Ders. De Los Internos. Regulacion De Visitas En Carceles. Potestad Administrativa. Visitante Con Peluca. Negada. · cited 95 timesT-065/951995T-388/13 · cited 183 timesT-388/132013C-026/16 — Visitas En Centro Penitenciario. Visitas De Niños, Niñas Y Adolescentes A Personas Privadas De La Libertad. · cited 64 timesC-026/162016T-208/15 · cited 64 timesT-208/152015T-154/17 — Derecho A La Unidad Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad. · cited 59 timesT-154/172017SU.122/22 — Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De · cited 57 timesSU.122/222022T-815/13 · cited 55 timesT-815/132013T-002/18 — Derecho A La Visita Intima De Personas Privadas De La Libertad. · cited 39 timesT-002/182018T-049/16 — Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. · cited 34 timesT-049/162016
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.