T-474 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Yulieth Alejandra Zabala Areiza·Respondent Inpec Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad
- Limitaciones
- Caso en que la accionante y su cónyuge se encuentran privados de la libertad, y éste último es trasladado a la cárcel de otro municipio, coartándole así, su derecho a tener intimidad
- Facultad discrecional no es absoluta
- No afectación de derechos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Intimidad personal, libre desarrollo de la personalidad.
En el presente caso se tiene que la accionante, quien se encuentra privada de la libertad en la cárcel El Pedregal de Medellín, elevó solicitud ante el Director de ese centro penitenciario para que se le concediera la visita íntima con su esposo, pero dicha petición fue denegada bajo el argumento de no contar con los recursos económicos ni administrativos suficientes para realizar el traslado de la cárcel de Medellín a la de Yarumal, donde se encontraba recluido su cónyuge, también en calidad de condenado.
La Sala reitera que, 1º) Las visitas conyugales en establecimientos carcelarios constituyen un ámbito protegido de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. 2º).
El desarrollo de la sexualidad hace parte del derecho a la vida en condiciones dignas y al libre desarrollo de la personalidad y, 3º.
La facultad discrecional del Director Regional del INPEC para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas y el traslado de internos a otros centros de reclusión para cumplir la misma, no es absoluta.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado realizar todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas íntimas solicitadas, bajo las condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Régimen Interno del centro de reclusión donde se realicen las mismas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el proferido el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro del proceso de tutela instaurado por Yulieth Alejandra Zabala Areiza contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yarumal, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Regional Noroeste del INPEC, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y en conjunto con la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yarumal, realice todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas íntimas de la accionante con el interno Braulio Humberto Murillo Galeano, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yarumal, Antioquia, bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Régimen Interno del centro de reclusión donde se realice la visita íntima.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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