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Tutela ruling (T)December 2, 2016

T-686 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Lucenis Del Carmen Chica Genes·Respondent Complejo Carcelario Y Penitenciario Picaleña

✓
Topic · hard data
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad E Intimidad De Personas Privadas De La Libertad. Visitas Conyugales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Vulneración por INPEC al exigir autorización escrita de anterior compañero para cancelar el permiso otorgado para visita conyugal, pese a que actual compañero sentimental es otro
  • Advertir al INPEC que en las solicitudes de cancelación de visitas íntimas deberá bastar la manifestación del interesado
  • Deber de las autoridades de eliminar obstáculos administrativos y físicos que impidan al interno el disfrute de la privacidad a que tiene derecho
Director Del Inpec
  • Facultad para autorizar las visitas íntimas de personas privadas de la libertad es reglada
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante se encuentra privada de la libertad y solicita al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello, ordenar a la entidad demandada anular el acto administrativo mediante el cual se autorizó una visita íntima con su anterior compañero.

Pretende, que se conceda el mismo permiso con su pareja actual.

La accionada exigió como requisito para acceder a la pretensión de la actora, que anexara manifestación escrita por parte del anterior compañero sentimental, la cual debía contener firma y huella para poder soportar que la petición era de mutuo acuerdo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las visitas conyugales en establecimiento carcelario como ámbito protegido del derecho fundamental a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. 2º.

El desarrollo de la sexualidad como parte del derecho a la vida en condiciones dignas y el libre desarrollo de la personalidad y, 3º.

La facultad reglada del director de un complejo penitenciario y carcelario para autorizar las visitas íntimas de las personas privadas de la libertad.

La Sala precisa que, cuando los reclusos decidan terminar el vínculo afectivo y solicitar la cancelación de la visita íntima que les fue concedida, no necesitan de la manifestación expresa de la expareja, basta la solicitud del interesado.

Igualmente, que la facultad para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas es reglada, en consecuencia, las actuaciones administrativas no pueden ser arbitrarias ni tampoco anular el goce de los derechos constitucionales fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del 20 de abril de 2016 proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Ibagué, dentro del proceso de tutela instaurado por Lucenis del Carmen Chica Genes contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña "Coiba".
  3. Segundo. ADVERTIR al INPEC que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debe impartir instrucciones a los directores de los centros penitenciarios y carcelarios informando que en las solicitudes de cancelación de visitas íntimas deberá bastar la manifestación del interesado.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.