T-345 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Mario Enrique Fanco Galindo·Respondent Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Valledupar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro periódico y oportuno de elementos de aseo
- Entrega periódica de elementos de aseo
- No se debió declarar hecho superado frente al suministro de elementos de aseo, por cuanto la entrega irregular constituye amenaza a los derechos fundamentales
- Reglas
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que el Establecimiento tutelado vulneró su derecho fundamental de petición, al abstenerse de atender positivamente las solicitudes que formuló en relación con la entrega de los seis kits de aseo dejados de recibir durante 18 meses.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho de petición.
Reglas generales y precisiones sobre su ejercicio en espacios carcelarios. 2º.
El principio de unidad de la jurisdicción y el Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y, 3º.
El derecho a la vida digna de la población privada de la libertad y la entrega periódica de kits de aseo.
Se CONCEDE el amparo y se hace una advertencia al accionado para que en adelante se abstenga de incurrir en omisiones en la entrega del conjunto de elementos de aseo, entregándolos de forma periódica y oportuna al interior del centro carcelario, de conformidad con el protocolo de entrega actual o de sus modificaciones futuras.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, en el que resolvio amparar el derecho a la vida digna del actor para, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho de peticion del senor Mario Enrique Franco Galindo, conforme lo expuesto en esta decision.
- Segundo. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, motive la respuesta del 10 de noviembre de 2017 emitida en relacion con la peticion del actor, que este radico en sus instalaciones el 30 de octubre de 2017. Asimismo, debera suministrarle al interno las planillas en las que dice soportarse la decision.
- Tercero. ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en adelante, debera abstenerse de incurrir en omisiones en la entrega de los kits de aseo; aquellos deben ser suministrados en forma periodica y oportuna al interior del centro carcelario (de conformidad con el protocolo de entrega actual o de sus modificaciones futuras).
- Cuarto. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en el evento de encontrar merito para ello, investigue la conducta procesal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en relacion con los oficios y requerimientos no respondidos en el marco de este tramite constitucional, en desconocimiento de los deberes de colaboracion que tienen las autoridades publicas para con la jurisdiccion constitucional, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.