T-223 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ogp·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relación con otros derechos fundamentales
- Vulneración por no haber resuelto de fondo la solicitud sobre la asistencia humanitaria a víctimas de la violencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Papel de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
- Requisitos para acceder y características de la prestación
- Desarrollo normativo
- Desarrollo jurisprudencial
- Vigencia del régimen legal y desarrollo del Decreto 600 de 2017
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Procedencia excepcional
- Vulneración por Junta Regional de Calificación de Invalidez, al imponer barreras insuperables para acceder a la prestación periódica a víctimas del conflicto
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la accionante por diferentes motivos como, no dar respuesta oportuna a las diferentes solicitudes por ella presentadas y que buscaban iniciar el trámite de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado; no reconocer tal prestación y; exigir el pago de los honorarios para efectos de la realización del dictamen de pérdida de capacidad laboral necesario para acceder a la misma.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de petición de las víctimas del conflicto armado. 2º.
El fundamento normativo y constitucional de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado. 3º.
Las Juntas Regionales de Calificación y el pago de honorarios para la certificación de pérdida de capacidad laboral en víctimas del conflicto armado.
Se CONCEDE el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna e la actora en relación con la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en tanto concedió el amparo del derecho fundamental de petición.
- Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna de O.G.P. en relación con la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que en el término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta sentencia, pague los respectivos honorarios anticipados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena. Estos recursos, serán cargados al Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos expuestos en la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena que, una vez consignados los honorarios dispuestos en el numeral anterior, dentro de los diez (10) días siguientes, proceda a programar y realizar la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la señora O.G.P., así como a proferir el dictamen correspondiente. La Junta deberá pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez de la accionante y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Lo anterior, en los términos del Decreto 600 de 2017 y de conformidad con lo señalado en esta decisión.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional de Cesar, brindar un acompañamiento integral a la señora O.G.P., tanto en la explicación de la presente decisión, como en los diferentes trámites que se deban adelantar ante la Junta de Calificación de Magdalena, y de ser el caso, ante el Ministerio del Trabajo.
- Sexto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales y en el evento de encontrar mérito para ello, investigue la conducta procesal de la Junta Regional de Calificación de Magdalena, en relación con los oficios y requerimientos no respondidos en el presente trámite constitucional, en desconocimiento de los deberes de colaboración que tienen esta entidad con la justicia.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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