T-710 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Etelvina Hernandez Y Otra·Respondent Iss Seccional Valle
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia para evitar perjuicio inminente al mínimo vital y seguridad social
- Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto EMCALI reconoció pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia para reclamar acreencias prestacionales
- Vulneración por cuanto no está recibiendo suma de dinero suficiente para satisfacer necesidades básicas
- Entidad de previsión social dispone de dos meses para reconocer el derecho
- Valoración por presunción de afectación
- Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante
- No equivale a un salario mínimo o suma fija sino depende de los aportes
- Pago transitorio de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante
- Vulneración al mínimo vital y seguridad social
- Requisitos de la respuesta
- Equivalente a un salario mínimo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social, vida digna.
En el presente caso la cónyuge y la compañera permanente de un pensionado fallecido, reclaman del Instituto de Seguros Sociales y de la Empresa EMCALI EICE ESP, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le corresponda en proporción al tiempo de convivencia simultánea que cada una de ellas tuvo con el causante.
En sede de revisión la Sala encontró que la empresa EMCALI reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de las tutelantes en una proporción del 79.60% para la esposa y del 20.4% para la compañera permanente, situación que conlleva a la declaratoria de la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado.
Respecto a la afectación de derechos por parte del ISS; se decide ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes entre las demandantes en proporción al tiempo que convivieron con el causante de la prestación.
El amparo se concede de manera definitiva para la cónyuge y de forma transitoria para la compañera permanente.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones dirigidas contra EMCALI EICE y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto de la accion de tutela, por haberse superado los hechos que estaban vulnerando los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad de las senoras Etelvina Hernandez y Maria Rovira Toro Gomez.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones presentadas por la senora Etelvina Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle y, en su lugar, TUTELAR en forma definitiva los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de la mencionada tutelante.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, que en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la senora Etelvina Hernandez, en proporcion al tiempo en que convivio con el senor Gerardo Tenorio Velasquez.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones presentadas por la senora Maria Rovira Toro Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle y, en su lugar, TUTELAR en forma transitoria los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Rovira Toro.
- Quinto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, que en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma transitoria la pension de sobrevivientes a la senora Maria Rovira Toro Gomez, en proporcion al tiempo en que convivio con el senor Gerardo Tenorio Velasquez. Esta proteccion transitoria estara vigente durante los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de reconocimiento de la pension de sobrevivientes, tiempo durante el cual la senora Maria Rovira Toro Gomez debera iniciar las acciones judiciales para solicitar el reconocimiento definitivo de su derecho. En el evento en que ejerza las acciones judiciales en el plazo senalado, los efectos de esta decision continuaran hasta que el juez ordinario profiera un fallo definitivo, de lo contrario, cesaran los efectos de esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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