T-668 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Amilcar Hermes Toro Yusti Y Otro·Respondent Tribunal Superior De Cali Sala Laboral Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia salvo ostensible y grave actuación de hecho perpetrada por funcionario judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
- Derecho prestacional y fundamental
- No tiene porque soportar la negligencia ni la renuencia frente al pago de aportes por empleador
- Reconocimiento de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral mayor del 50% y semanas cotizadas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Aceptación del pago extemporáneo
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Servicio público de carácter obligatorio
- Afectación por mora en el pago de aportes pensionales por parte del empleador
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeción a la Constitución
- Acceso a la pensión de invalidez
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los asuntos analizados el ISS negó a los demandantes el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando en un caso la negativa en el incumplimiento del requisito de tener 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez y en el segundo caso, la prestación se negó porque el peticionario sólo tenía 24 semanas de cotización durante el año anterior a la estructuración de la invalidez, cuando la ley 100 de 19932, exige para tal fin un total de 26 semanas.
En la situación inicial el accionante propició un proceso ordinario en el que el Juez Laboral denegó la pretensión al considerar que aún aplicando el principio de favorabilidad, el actor no superaba los parámetros establecidos en la norma para el sistema de seguridad social.
En el último proceso, el ISS dejó de contabilizar algunas semanas por mora en el pago de los aportes por parte del empleador.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de los discapacitados y su protección por medio de la acción de tutela.
Se concede el amparo de los derechos fundamentales impetrados y se ordena al ISS expedir las correspondientes resoluciones de reconocimiento de las pensiones de invalidez a favor de los demandantes.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en abril 6 de 2011 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la emitida en febrero 22 de dicho ano por la Sala Laboral de la misma corporacion, negando el amparo de derechos fundamentales del actor Amilcar Hermes Toro Yusti.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el minimo vital y la vida digna del actor, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Valle del Cauca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Amilcar Hermes Toro Yusti, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cuyos tres ultimos anos cubrira retroactivamente, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 16 de 2011 por el Juzgado
- Decimo. Adjunto Laboral del Circuito de Bogota, no impugnada, que nego el amparo a derechos fundamentales del actor Jorge Alberto Herrera Tamayo.
- Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el minimo vital y la vida digna del actor, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Cundinamarca y Distrito Capital, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Jorge Alberto Herrera Tamayo, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar en la periodicidad debida y cuyos tres ultimos anos cubrira retroactivamente, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.