T-464 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Icfes·Respondent Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afectación del derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial
- Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
- Reparación integral
- Fallos en equidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso de reparación directa se declaró responsable al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional, por haber omitido el deber de vigilar y controlar la implementación y el desarrollo de un programa profesional en una universidad, sin contar con el debido registro ante el Sistema Nacional de Información sobre la Educación Superior.
El proceso de reparación culminó con la imposición de la máxima condena por daño moral a favor del estudiante que inició la mencionada acción.
Al parecer del ICFES, las sentencias judiciales atacadas incurrieron en defectos sustantivo y fáctico, así como en el desconocimiento del precedente aplicable al caso.
Para la Sala, la ausencia de argumentos que explicaran por qué a la acción de reparación directa decidida por las instancias judiciales accionadas le fue aplicado el monto máximo del perjuicio moral, resulta arbitraria y por tanto, vulneradora de derechos.
En tal sentido se concede el amparo invocado y se ordena al Tribunal demandado dictar una nueva sentencia que debe ser debidamente motivada y se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales impuesta dentro del proceso de reparación directa mencionado.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2010, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela presentada por el Icfes contra el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al debido proceso del Icfes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, del 29 de septiembre de 2009, dictada dentro del proceso de reparacion directa invocado por Silvio Ovidio Barahona Cabrera y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 20040360), debido a que no justifico por que la tasacion de los perjuicios morales asciende a 100 smlm, conforme a las sentencias del Consejo de Estado y los criterios de "reparacion integral" y de "equidad" establecidos en el articulo 16 de la ley 446 de 1998.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales en el caso de Silvio Ovidio Barahona Cabrera y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 20040360), teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El termino maximo para proferir la nueva providencia es de dos meses. Para este efecto, a traves de Secretaria General, remitase copia de esta providencia al citado Tribunal.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.