T-916 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Cesar Augusto Henao Vasquez·Respondent Juzgado Once De Familia De Medellin Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diferencias entre interceptar y registrar
- Alcance
- Maneras de vulneración
- Vulneración por anexarse al proceso de divorcio correos electrónicos sin el consentimiento del actor
- Vulneración cuando se realiza interferencia de comunicación privada sin el consentimiento de la persona afectada
- Alcance y contenido
- Exclusión de correos electrónicos en el proceso de divorcio, porque son documentos que no tienen validez probatoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y aplicación
- Diferencia entre compartir una cuenta y registrar, sustraer y presentar el correo del otro sin su consentimiento en un proceso judicial
- Configuración de una vía de hecho cuando una prueba se ha obtenido con violación del debido proceso, dentro de un proceso judicial
- Diferencias
- Exclusión de correos electrónicos en el proceso de divorcio, porque son documentos que no tienen validez probatoria
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la intimidad, debido proceso y acceso a la administracion de justicia, con ocasión de la via de hecho que en su sentir se configuro, en la diligencia de interrogatorio de parte, dentro del proceso verbal de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico en los que se presentaron como pruebas algunos mensajes de datos de su correo electronico, vulnerando con ello su intimidad.
Causales genericas y especificas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
Derecho a la intimidad entre conyuges o compañeros permanentes.
La inviolabilidad de correspondencia y demas formas de comunicación privada tiene total aplicación cuando se trata de correos electronicos.
No obstante la existencia de otros medios de defensa judicial, estos no resultan idoneos ni eficaces.
En el caso sub judice los correos electronicos obtenidos de la cuenta personal del accionante, sin su consentimiento y allegados al proceso, constituye una conducta procesal reprochable por cuanto se trata de una comunicacion privada que es inviolable.
Se configuro una via de hecho por defecto factico en su dimension positiva por lo tanto se ordenara excluir del proceso, los correos electronicos por tratarse de documentos que no tienen eficacia o validez probatoria.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante proveido del 28 de abril de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de noviembre de 2007, que a su vez confirmo la decision dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de octubre de 2007, que nego la tutela incoada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia, dentro de la accion de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vasquez contra el Juzgado Once de Familia de Medellin.
- TERCERO. ORDENAR a la Jueza Once de Familia de Medellin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, debera excluir del proceso de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico, promovido por Margarita Maria Silva Gaviria (Rad. 2006-00690), los correos electronicos allegados por el apoderado de la parte demandante, en la diligencia de interrogatorio de parte iniciada el 30 de julio de 2007 a Cesar Augusto Henao Vasquez, con el fin de que no sean apreciados al momento de adoptar la decision correspondiente, debiendo guardar las reservas debidas, para garantizar el derecho a la privacidad de la informacion en ellos contenida.
- CUARTO. ORDENAR a la Jueza Once de Familia de Medellin, que los demas correos electronicos allegados al proceso de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico (Rad. 2006-000690), por parte del apoderado judicial del senor Cesar Augusto Henao Vasquez, en la diligencia de interrogatorio de parte efectuada el 30 de abril de 2007, a la senora Silva Gaviria, deberan ser igualmente excluidos, asi como los que en el futuro se alleguen, por tratarse de documentos que no tienen eficacia o validez probatoria, y por cuanto lesionan la garantia constitucional prevista en el articulo 15 Superior. Lo anterior, con el fin de garantizar el principio de igualdad procesal de las partes.
- QUINTO. ORDENAR a la Jueza Once de Familia de Medellin, que una vez sean excluidos los documentos en mencion, proceda inmediatamente a efectuar el levantamiento de la medida provisional dispuesta por esta Sala de Revision, mediante Auto del 28 de abril de 2008, en el proceso verbal de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico, adelantado por Margarita Maria Silva Gaviria (Rad. 2006-00690), para que continue su curso.
- SEXTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.