T-418 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Luz Marina Caicedo·Respondent Coomeva Eps -Seccional Pereira-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No pago vulnera el derecho al mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Concepto
- Procedencia excepcional pago de incapacidad laboral a trabajador independiente
- Pago de incapacidad laboral por allanamiento a la mora por la EPS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de trabajadora independiente afiliada a entidad que se niega a reconocerle las incapacidades derivadas del accidente de transito que sufrio, aduciendo la extemporaneidad en el pago de los aportes.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades medicas.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el pago de incapacidades laborales.
Minimo vital.
Allanamiento a la mora. <br>en el caso concreto la eps accionada se allano a la mora al no haber requerido de la tutelante el pago oportuno de los aportes ni haberle rechazado los mismos por ser extemporaneos.
En consecuencia, dicha entidad no puede oponerse al pago de las incapacidades reclamadas, como quiera que, con dicho proceder, quebranta el derecho al minimo vital de la actora.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Armenia, Quindío, y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital de la señora Luz Marina Caicedo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva, Seccional Pereira, que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca y autorice el pago a la señora Luz Marina Caicedo, de la totalidad de las incapacidades laborales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2007, a las que tiene derecho, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta providencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.