T-842 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Monica Jinneth Avila Orjuela Y Otra·Respondent Compensar E.P.S Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS autorizar cirugía bariátrica en caso de requerirse dicha intervención y una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente
- Orden a EPS determinar la viabilidad, efectividad y riesgos de la cirugía bariátrica así como sus beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en la salud y en el organismo
- Vulneración por EPS cuando niega un servicio incluido en el POS
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Naturaleza jurídica
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- A través de apoderado judicial
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Requisitos de procedibilidad
- Inclusión en el POS-C cuando buscan la reparación de la capacidad funcional y la corrección de alguna alteración anatómica que genere mal funcionamiento de parte del cuerpo u órgano del mismo
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos procesos diferentes las accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados, con la negativa de las respectivas E.P.S. a las cuales se encuentran afiliadas, de autorizarles el procedimiento de bypass gástrico que requieren para el manejo de la obesidad mórbida que padecen.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El derecho al acceso a los servicios de salud. 2º.
Las cirugías plásticas reconstructivas con carácter funcional, como parte del contenido del derecho a la salud. 3º.
La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y, los casos en los que procede su exoneración.
La Sala precisa que, se concede el amparo del derecho a la salud y a la vida digna de personas diagnosticadas con obesidad mórbida, cuando se verifica que la omisión de suministrar un diagnóstico efectivo que conlleve a la realización de un procedimiento incluido en el POS, afecta el goce efectivo de dichos derechos fundamentales.
Se CONCEDEN la tutelas deprecadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, del 21 de mayo de 2014 que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Mónica Jinneth Ávila contra Compensar EPS, y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud y la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS que en un plazo no superior a una semana, contado a partir de la notificación de esta providencia, termine la valoración médica de Mónica Jinneth Ávila por parte de un grupo multidisciplinario de especialistas, con el fin de que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento, así como le suministren la información pertinente en forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariátrica.
- De requerirse la intervención quirúrgica y una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín que confirmó la proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Erika Marcela Ossa contra Sura EPS y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.
- CUARTO. ORDENAR a Sura EPS que en un plazo no superior a una semana, contado a partir de la notificación de esta providencia, termine la valoración médica de Erika Marcela Ossa por parte de un grupo multidisciplinario de especialistas, con el fin de que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento, así como le suministren la información pertinente en forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariátrica.
- De requerirse la intervención quirúrgica y una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.