JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 22, 2012

T-972 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alexei Egor Julio Estrada

✓Claimant Luis Humberto Barriga Gonzalez Como Agente Oficioso De Maria Isabel Gonzalez Duarte·Respondent Solsalud E.P.S. S

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS de emitir un diagnóstico dirigido a determinar si aún es necesaria y viable la cirugía de reemplazo total de hombro derecho
  • Desconocimiento del derecho fundamental al diagnóstico médico y, en consecuencia, de los principios de integralidad, oportunidad y continuidad
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
Derecho A La Salud, Vida Digna E Integridad Personal
  • Caso en que se genera autorización médica para la práctica de una cirugía que no correspondía a la patología de la paciente
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna, tercera edad.

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de SOLSALUD E.P.S.S, por considerar que dicha entidad vulneró derechos fundamentales de una persona mayor de setenta años, al generar autorización médica para la práctica de una cirugía de reemplazo primario de cadera, la cual no correspondía a la patología de la paciente, con lo que se retrasó la intervención quirúrgica realmente requerida (reemplazo total de hombro).

Se aduce que el precitado error hizo que se prolongara el sufrimiento y dolor de la paciente.

Para resolver el caso la Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

Legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.

El derecho al diagnóstico médico como parte esencial de la prestación del servicio de salud. 3º.

El deber de las E.P.S. de respetar los principios de integralidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud y 4º.

La protección constitucional reforzada de derecho a la salud de las personas de la tercera edad.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca), el siete (7) de junio de dos mil doce (2012), en la cual se denegaron las pretensiones de la peticionaria. En consecuencia, CONCEDER el amparo a la Sra. Maria Isabel Gonzalez Duarte y en esa medida tutelar sus derechos a la salud y vida digna, y garantizar la proteccion constitucional reforzada de las personas de la tercera.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS-S SOLSALUD (Bogota), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, integre una Junta Medica conformada por un grupo multidisciplinario de especialistas para que emita un diagnostico dirigido a determinar si aun es necesaria y viable la cirugia de remplazo total de hombro derecho en el caso de la Sra. Maria Isabel Gonzalez Duarte. De concluir que la misma es viable, debera suministrar a la actora la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud dicha intervencion, a fin de que manifieste de manera libre y espontanea su consentimiento. Obtenido el consentimiento informado de la paciente, la EPS-S SOLSALUD (Bogota) debera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar y gestionar la practica de la intervencion quirurgica, la cual debera realizarse en la mayor brevedad posible, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de la Junta Medica. De concluir que esta no es viable, la EPS-S debera indicar cual es el tratamiento que resulta idoneo para la patologia de la peticionaria, y autorizar de forma integral los servicios que esta requiera para el restablecimiento de su salud.
  3. Tercero. PREVENIR a SOLSALUD EPS-S (Bogota) para que en lo sucesivo no incurra en incumplimiento de sus deberes respecto de la prestacion de los servicios de salud de sus usuarios, absteniendose de retardarlos de forma injustificada.
  4. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 9 →T-972/12T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-1081/01 — Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad Pensionada. Solicitud Cirugia De Cataratas. Suministro Lente Intraocular Y Medicamen · cited 228 timesT-1081/012001T-489/98 — Der. A La Salud. Suspension Del Servicio De Salud. No Se Practico Cirugia De Rodilla Porque La E.P.S. No Cancelo Los Servicios A La Clinica. · cited 228 timesT-489/981998T-801/98 — Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. A La Dignidad Humana. Libre Circulacion Dentro De Un Predio. Entrega De Llaves. Concedida. · cited 216 timesT-801/981998T-428/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Conce · cited 213 timesT-428/981998T-059/97 — Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida. · cited 199 timesT-059/971997T-260/98 — Der. A La Salud Y A La Vida. Intervencion Quirurgica Oftalmologica Por Caprecom. Concedida. · cited 114 timesT-260/981998T-029/16 — Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Estabilidad Laboral Reforzada En Circunstancias De Enfermedad Del Trabajador. · cited 63 timesT-029/162016T-405/17 — Principios De Integralidad Y Continuidad En El Servicio De Salud. · cited 53 timesT-405/172017T-056/15 · cited 41 timesT-056/152015T-619/14 · cited 40 timesT-619/142014T-525/16 — Pension De Sobrevivientes O Sustitucion Pensional A Los Hijos De Crianza. · cited 25 timesT-525/162016T-147/23 — Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Ali · cited 18 timesT-147/232023T-331/18 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada Por Razones De Salud. · cited 16 timesT-331/182018T-842/14 · cited 2 timesT-842/142014
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.