T-972 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alexei Egor Julio Estrada
✓Claimant Luis Humberto Barriga Gonzalez Como Agente Oficioso De Maria Isabel Gonzalez Duarte·Respondent Solsalud E.P.S. S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS de emitir un diagnóstico dirigido a determinar si aún es necesaria y viable la cirugía de reemplazo total de hombro derecho
- Desconocimiento del derecho fundamental al diagnóstico médico y, en consecuencia, de los principios de integralidad, oportunidad y continuidad
- Elementos que comprende
- Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
- Caso en que se genera autorización médica para la práctica de una cirugía que no correspondía a la patología de la paciente
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna, tercera edad.
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de SOLSALUD E.P.S.S, por considerar que dicha entidad vulneró derechos fundamentales de una persona mayor de setenta años, al generar autorización médica para la práctica de una cirugía de reemplazo primario de cadera, la cual no correspondía a la patología de la paciente, con lo que se retrasó la intervención quirúrgica realmente requerida (reemplazo total de hombro).
Se aduce que el precitado error hizo que se prolongara el sufrimiento y dolor de la paciente.
Para resolver el caso la Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.
El derecho al diagnóstico médico como parte esencial de la prestación del servicio de salud. 3º.
El deber de las E.P.S. de respetar los principios de integralidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud y 4º.
La protección constitucional reforzada de derecho a la salud de las personas de la tercera edad.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca), el siete (7) de junio de dos mil doce (2012), en la cual se denegaron las pretensiones de la peticionaria. En consecuencia, CONCEDER el amparo a la Sra. Maria Isabel Gonzalez Duarte y en esa medida tutelar sus derechos a la salud y vida digna, y garantizar la proteccion constitucional reforzada de las personas de la tercera.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S SOLSALUD (Bogota), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, integre una Junta Medica conformada por un grupo multidisciplinario de especialistas para que emita un diagnostico dirigido a determinar si aun es necesaria y viable la cirugia de remplazo total de hombro derecho en el caso de la Sra. Maria Isabel Gonzalez Duarte. De concluir que la misma es viable, debera suministrar a la actora la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud dicha intervencion, a fin de que manifieste de manera libre y espontanea su consentimiento. Obtenido el consentimiento informado de la paciente, la EPS-S SOLSALUD (Bogota) debera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar y gestionar la practica de la intervencion quirurgica, la cual debera realizarse en la mayor brevedad posible, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de la Junta Medica. De concluir que esta no es viable, la EPS-S debera indicar cual es el tratamiento que resulta idoneo para la patologia de la peticionaria, y autorizar de forma integral los servicios que esta requiera para el restablecimiento de su salud.
- Tercero. PREVENIR a SOLSALUD EPS-S (Bogota) para que en lo sucesivo no incurra en incumplimiento de sus deberes respecto de la prestacion de los servicios de salud de sus usuarios, absteniendose de retardarlos de forma injustificada.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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