JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 28, 2010

T-854 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Martin Gerardo Betancourt Salgado·Respondent Asmet Salud Eps

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
  • EPS-S niega práctica de electrocardiograma y conceptos de especialistas requeridos por ISS para reconocimiento de pensión de invalidez por considerar que no aplica para EPS del régimen subsidiado
  • Comprende el derecho de los pacientes a conocer su situación con respecto a las enfermedades que padecen
  • Vulneración por no práctica de exámenes requeridos a EPS-S para realizar calificación de estado de invalidez
Entidad Promotora De Salud Y Junta De Calificacion De Invalidez
  • Obligación de remitir información de carácter médico completa e idónea para sustentar reconocimiento o negación de la pensión de invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Decisiones deben ser motivadas y expresar fundamentos de derecho y de hecho que dan origen a los dictámenes emitidos
4 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida, seguridad social.

Al accionante le fueron ordenados algunos exámenes médicos por parte del ISS, para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sin embargo su EPS se ha negado a practicárselos, alegando que no era una orden proferida por el ISS y que no estaba en la obligación de acatarla.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico médico como parte esencial de prestación del servicio de salud, el derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante la afiliación al Régimen Subsidiado, las obligaciones de las EPS como actor fundamental en el proceso de calificación de invalidez, se encuentra que los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados al negarle un diagnóstico adecuado, aún cuando quien lo solicito fue un médico ajeno a la entidad, además no es de recibo el argumento dado por la EPS, en el cual se afirma que para el régimen subsidiado esta modalidad no aplica, se ordena autorizar la práctica de los exámenes requeridos.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Municipal de Chinchiná Caldas en la sentencia proferida el 10 de junio de 2010, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y seguridad social del señor Martín Gerardo Betancourt Salgado. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los término de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a AsmetSalud Empresa Promotora de Salud del régimen Subsidiado, que si no lo hubiere hecho proceda a cumplir con la solicitud del médico laboral del ISS seccional de Risaralda de fecha 04/05/2010 y se practiquen todos lo exámenes y procedimientos necesarios para determinar el estado actual de salud del señor Betancourt. Para ello contará con un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a AsmetSalud Empresa Promotora de Salud del régimen Subsidiado, la remisión de la información médico clínica del señor Betancourt que se considere relevante por ISS seccional de Risaralda dentro del proceso de calificación de la capacidad laboral. Para ello, contará con un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de la presente providencia.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.