T-135 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Carlos Enrique Areiza Arango·Respondent Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para controvertir actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, al no haberlo notificado personalmente del auto que dio apertura a un proceso disciplinario promovido en su contra, el cual culminó con una sanción disciplinaria de pérdida del derecho a recibir cinco visitas consecutivas, al encontrarlo responsable del daño de una rejilla instalada en las celdas y en el taller del pabellón número 2 del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actuaciones administrativas, específicamente, de sanciones disciplinarias.
Al encontrar que los jueces de instancia emitieron pronunciamiento de fondo sin tener en cuenta la improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, la Corte decide revocar estos fallos y en su lugar declararla IMPROCEDENTE se compulsan copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que encuentre pertinentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del 27 de febrero de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Segunda de Oralidad, que revocó la sentencia del 15 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, la cual concedió el amparo solicitado dentro de la acción de tutela incoada por Carlos Enrique Areiza Arango contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí -EPAMSCAS Itagüí y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
- Segundo. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Carlos Enrique Areiza Arango contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí -EPAMSCAS Itagüí y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, del expediente T-4.593.846, incluida esta sentencia, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que encuentre pertinentes.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRÉSE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.