T-338 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Jose Domingo Requinvia Y Otros·Respondent Incoder
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, igualdad, trabajo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Comentan los actores que la entidad accionada les adjudicó un predio denominado Las Leonas, en octubre de 2005, sinembargo decidió revocar la resolución de adjudicación bajo la figura de revocatoria directa, además indicaron que contra la misma no procedía ningún recurso por vía gubernativa, a pesar de ello no hubo desalojo y ellos continuaron gozando de los bienes y efectuando mejoras, comentan que se encuentran ante el acaecimiento de un perjuicio irremediable ya que las tierras que ocupan serán objeto de readjudicación.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones administrativas, el debido proceso administrativo, la inmutabilidad de los actos y la revocatoria directa, se encuentra que ninguno de los accionantes presentaron la nulidad y reestablecimiento de derecho contra las resoluciones atacadas, por lo tanto los términos ya han caducado, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados, ya que no se encontró que la entidad accionada hubiese incurrido en alguna actuación que transgreda los derechos de los actores, los cuales dejaron caducar los mecanismos de defensa.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Domingo Requiniva Riveros y María Esther Cano contra el INCODER. (Expediente T-2.520.156).
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Ramón Humberto Encinosa contra el INCODER. (Expediente T-2.520.159).
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Narciso Parra y Gladys Gil contra el INCODER. (Expediente T-2.520.185).
- Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Finey Montoya Acero y Judith Cubillos Peñuela contra el INCODER. (Expediente T-2.520.174).
- Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Carmelo Garavito Santos y María Lilia Camelo contra el INCODER. (Expediente T-2.520.187).
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Luis Alfredo Zapata Torres y Aminta Cárdenas de Vanegas contra el INCODER. (T-2.520.186).
- Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Omar Rojas y María Irma Cedeño Urrea contra el INCODER. (Expediente T-2.520.157).
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, el ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Humberto Gaitán y Avifait Tigreros Bejarano contra el INCODER. (Expediente T-2.520.196).
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Luis Fernando Valencia y la señora Leyvi Castañeda contra el INCODER. (Expediente T-2.520.169).
- Décimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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