JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 11, 2010

T-338 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez

✓Claimant Jose Domingo Requinvia Y Otros·Respondent Incoder

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, igualdad, trabajo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Comentan los actores que la entidad accionada les adjudicó un predio denominado Las Leonas, en octubre de 2005, sinembargo decidió revocar la resolución de adjudicación bajo la figura de revocatoria directa, además indicaron que contra la misma no procedía ningún recurso por vía gubernativa, a pesar de ello no hubo desalojo y ellos continuaron gozando de los bienes y efectuando mejoras, comentan que se encuentran ante el acaecimiento de un perjuicio irremediable ya que las tierras que ocupan serán objeto de readjudicación.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones administrativas, el debido proceso administrativo, la inmutabilidad de los actos y la revocatoria directa, se encuentra que ninguno de los accionantes presentaron la nulidad y reestablecimiento de derecho contra las resoluciones atacadas, por lo tanto los términos ya han caducado, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados, ya que no se encontró que la entidad accionada hubiese incurrido en alguna actuación que transgreda los derechos de los actores, los cuales dejaron caducar los mecanismos de defensa.

Niega.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Domingo Requiniva Riveros y María Esther Cano contra el INCODER. (Expediente T-2.520.156).
  3. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Ramón Humberto Encinosa contra el INCODER. (Expediente T-2.520.159).
  5. Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Narciso Parra y Gladys Gil contra el INCODER. (Expediente T-2.520.185).
  7. Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Finey Montoya Acero y Judith Cubillos Peñuela contra el INCODER. (Expediente T-2.520.174).
  9. Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Carmelo Garavito Santos y María Lilia Camelo contra el INCODER. (Expediente T-2.520.187).
  11. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Luis Alfredo Zapata Torres y Aminta Cárdenas de Vanegas contra el INCODER. (T-2.520.186).
  13. Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  14. Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Omar Rojas y María Irma Cedeño Urrea contra el INCODER. (Expediente T-2.520.157).
  15. Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  16. Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, el ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Humberto Gaitán y Avifait Tigreros Bejarano contra el INCODER. (Expediente T-2.520.196).
  17. Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Luis Fernando Valencia y la señora Leyvi Castañeda contra el INCODER. (Expediente T-2.520.169).
  18. Décimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 28cited by 44 →T-338/10T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001C-835/03 — Ley 797 De 2003. Arts. 19 Y 20. Reforma Sistema General De Pensiones. Ley 100 De 1993. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Revoc · cited 135 timesC-835/032003T-871/99 — No Reconocimiento Junta Directiva Sindicato Federacion Nacional De Cafeteros Y Almacafe Neiva. Existencia Otros Medios De Defensa Judicial. · cited 115 timesT-871/991999C-742/99 — Dec Ley 01/84 Art.70 C.C.A. Improcedencia De Revocacion Directa De Actos Adtvos. Si El Peticionario Interpuso Recursos De Via Gubernativa Re · cited 110 timesC-742/991999T-480/93 — Derecho A La Vida. Derecho A La Integridad Personal. Medio De Defensa Judicial.. Aeronautica Civil. Radioayudas. Negada. · cited 110 timesT-480/931993T-214/04 — Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Vitalicia De Jubilación Y De S · cited 108 timesT-214/042004T-812/00 — Debido Proceso. No Se Entregaron Recursos Del Presupuesto Al Municipio De Fredonia Por Recibo Extemporaneo De Documentos. Medio De Defensa J · cited 94 timesT-812/002000SU.050/17 — Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo. · cited 112 timesSU.050/172017T-291/16 — Orientacion Sexual Como Categoria Sospechosa De Discriminacion. Caso En Que Centro Comercial Discrimina A Pareja Del Mismo Sexo. · cited 111 timesT-291/162016SU.439/17 — Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Contra Actos Administrativos. Reglas Jurisprudenciales. · cited 107 timesSU.439/172017T-100/17 — Derecho Fundamental Al Agua Potable. Suministro Provisional A Traves De Pilas Publicas De Agua, Carro Tanques O Cualquier Otro Medio Idoneo, · cited 76 timesT-100/172017T-176/18 — Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A Pension De Invalidez. · cited 51 timesT-176/182018T-063/18 — Pension De Invalidez. Parametros Que Determinan El Momento De La Invalidez. · cited 51 timesT-063/182018T-565/19 — Se Vulnera El Derecho A La Salud De Niña Extranjera Menor De Un Año En Condicion Irregular, Cuando No Se Le Garantiza El Mas Alto Nivel Posi · cited 48 timesT-565/192019T-135/15 · cited 48 timesT-135/152015
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.