C-838 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aprobación de exención generalizada a los pensionados en la cotización mensual al régimen contributivo en salud realiza el principio de igualdad
- Aprobación del proyecto de ley que fija en 12% el monto de la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados constituye una exención cuya modificación no requería el aval gubernamental
- Modificación que amplía la cobertura de beneficios propuestos en proyecto de origen gubernamental no requiere aval del Gobierno
- Naturaleza jurídica
- Características
- Aprobación por mayoría absoluta de las cámaras
- Condiciones que convalidan el aval del Gobierno
- Criterios jurisprudenciales
- Formas de ejercicio
- Modificaciones que requieren del aval gubernamental para ser introducidas por el Congreso
- Requisitos de aval del Gobierno y oportunidad para manifestarse
- Precedentes constitucionales en relación con el requisito de aval del Gobierno para las modificaciones en proyectos de Ley
- Término inferior a dos legislaturas para el trámite de las objeciones Presidenciales en el Congreso de la República
- Trámite en el Congreso de la República
- Cumplimiento en cuanto a presentación y publicación de objeciones por parte del Gobierno
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
- Término para la publicación
- Trámite de las objeciones
- Infundada
- Insistencia del Congreso de la República debe cumplir un mínimo de sustentación argumentativa
- No es absoluto
- Concepto
- Determinación de la cotización en salud de los pensionados en 12% constituye una exención tributaria
- Iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno
- Carácter parafiscal
- Iniciativa no es exclusiva del Gobierno
- Iniciativa siempre corresponde al Congreso
- No se vulnera por exonerar a los pensionados de la obligación de contribuir con el 0.5% adicional del ingreso base de cotización en salud
- Cumplimiento
- Requisitos
- No se vulnera por exonerar a los pensionados de la obligación de contribuir con el 0.5% adicional del ingreso base de cotización en salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revision oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley no. 026 de 2007 senado, 121 de 2007 camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6º de la ley 797 de 2003".<br>al parecer del gobierno nacional, el proyecto de ley que objeta desconoce los articulos 13, 48 y 154 de la constitucion politica, toda vez que exime del pago del 0.5% adicional al 12% sobre el monto de la mesada pensional como cotizacion al sistema general de seguridad social en salud a todos los pensionados, sin que exista una razon valida para dicha exencion.<br>verificacion y analisis de la constitucionalidad del tramite de las objeciones presidenciales.
Jurisprudencia relativa a la necesidad de aval gubernamental respecto de las modificaciones introducidas por el congreso a los proyectos de ley que, conforme a la constitucion, son de iniciativa exclusiva del ejecutivo.
La naturaleza de las modificaciones aprobadas por el congreso de la republica.<br>esta corte encuentra que la justificacion de la exencion generalizada se apoya en la realizacion del principio de igualdad, pues pretende aplicar iguales beneficios a dos grupos poblacionales cotizantes que dependen economicamente de una asignacion mensual fija, bien sean aquellos trabajadores activos o bien los pensionados frente a su respectiva mesada.
Adicionalmente, cabe resaltar que el legislador da el mismo trato a todos los pensionados, sin atender a la diversa capacidad contributiva de cada uno de ellos.
No obstante, estimar que esta exoneracion general no es posible, arguyendo que el principio constitucional de igualdad lo impide, equivale a desconocer la soberania tributaria del congreso de la republica para gravar una actividad o hecho demostrativo de capacidad contributiva, sino tambien desgravarlo, es decir, derogar el impuesto o contribucion, o conceder una exencion general respecto del mismo, en atencion a multiples objetivos constitucionales.
Asi, laexencion generalizada decretada, implica relevar a todos los pensionados de una carga que pesa relativamente igual dentro de cada mesada pensional.<br>infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el gobierno nacional.
En consecuencia, respecto de tales objeciones, declarar exequible el articulo 1º del proyecto de ley no. 026 de 2007 senado, 121 de 2007 camara.
What it decided
Holdings on Proyecto_ley PL-026-2007/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 1deg del Proyecto de Ley No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6deg de la Ley 797 de 2003"
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, exclusivamente respecto de las objeciones formuladas, y en los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Proyecto de Ley No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6deg de la Ley 797 de 2003"
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.