C-349 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Saul Peña Sanchez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No realización de la confrontación respecto de convenios o acuerdos del Ejecutivo con particulares
- Argumento relativo a la mala fe del Congreso al expedir una disposición
- Facultades extraordinarias para escisión de entidades u organismos administrativos del orden nacional
- Lógica y coherencia
- Patrimonio no tiene carácter de recurso parafiscal
- Modalidades
- No conlleva necesariamente la liquidación o supresión de la entidad escindida
- Objeto perseguido por el legislador extraordinario
- Alcance de las expresiones "automáticamente y sin solución de continuidad" en materia de derechos salariales, prestacionales y garantías convencionales
- Consecuencias respecto del concurso de méritos
- Causales legales determinadas para el retiro del cargo mientras permanezcan en provisionalidad
- Incorporación automática y sin solución de continuidad a la planta de personal
- Incorporación automática y sin solución de continuidad permite la estabilidad laboral
- Prima facie no conlleva reducción de la cobertura del servicio
- Protección ante continuidad de la relación laboral
- No supresión ni liquidación
- No supresión de entidad escindida
- Finalidad
- Manera de satisfacer el derecho de estabilidad en el empleo
- Procedencia en eventos de desvinculación
- Conservación y no desconocimiento de derechos de trabajadores
- Situación progresiva de déficit económico
- Carácter abstracto y objetivo
- Acusación por una supuesta mala fe del legislador al expedir la ley rebasa el objeto propio
- Límite dado por la coherencia
- Carácter ambiguo, vago o confuso
- Carácter parafiscal se predica de recursos provenientes de cotizaciones más no de bienes y rentas de entidades
- Alternativa de indemnización por retiro o la nueva vinculación
- Régimen especial de permanencia laboral
- Ampliación progresiva de cobertura
- Carácter universal y expansivo
- Inexistencia de presupuestos para la integración
- No integración oficiosa para el caso
- Alcance de la integración por la Corte Constitucional
- Hipótesis de presentación
- Integración
- Continuación con todos los derechos incorporados a los respectivos contratos
- Fuente de derechos adquiridos al menos durante el tiempo que conservó su vigencia
- Presunción general
- Concepto
- Finalidad
- Indemnización por desvinculación
- Garantías salariales, prestacionales y convencionales
- Facultades constitucionales no pueden limitarse por convenios o acuerdos del Gobierno con los ciudadanos
- Patrimonio no constituye un recurso parafiscal
- Derecho de acceso a través del proceso de selección
- Situación de provisionalidad
- Alcance en diseño del procedimiento
- Destinación de recursos
- Postulado fundamental
- Carácter parafiscal de las cotizaciones
- Destinación específica de cotizaciones
- Recursos son rentas de naturaleza parafiscal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 790 de 2002.
Art. 16 lit.
D.
Decreto 1750 de 2003.
Escision seguro social.
Facultades extraordinarias continuidad de la relacion.
Regimen de salarios y prestaciones.
Imposibilidad escindir el iss.
Permanencia de servidores.
Incorporacion automatica y sin solucion de continuidad a la planta de personal
What it decided
Holdings on Ley 790/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-121 de 2004, que declaro la exequibilidad del literal d) del articulo 16 de la Ley 790 de 2002, por los cargos analizados en esa providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1750 de 2003, unicamente por los cargos generales formulados en contra de todo su texto examinados en la presente Sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "automaticamente" y "sin solucion de continuidad" contenidas en el articulo 17 y la expresion "automaticamente" contenida en el paragrafo transitorio del articulo 18, en el entendido que se respetaran los derechos adquiridos conforme se expuso en la Sentencia C-314 de 2004. Lo anterior unicamente respecto de los cargos examinados en la presente Sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del Decreto 1750 de 2003.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.