C-889 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter de órgano asesor y consultivo
- Carácter no obligatorio de sus recomendaciones
- Carácter previo de sus recomendaciones
- Emisión de concepto técnico para establecer tarifas de servicios de salud
- Funciones
- Posibilidad de hacer recomendaciones al Ministerio de Educación Nacional para la inspección, vigilancia y control de programas de formación en salud
- Extensión excepcional de competencia
- Posibilidad de ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados explícitamente por el Gobierno
- Modificación por cambio de naturaleza de órgano asesor
- Modificación por norma que establece que concepto de órgano asesor debe ser "favorable"
- Modificación al asignar a órgano asesor funciones propias de un Ministerio
- Modificación por cambiar funciones de Ministerio
- No modificación por exigir concepto previo de órgano asesor
- No modificación por norma objetada, puesto que órgano asesor ya había sido creado
- Distinción conceptual
- Modificación requiere iniciativa gubernamental o aval del Gobierno
- Aprobación programas académicos del área de salud
- Creación modifica estructura de la administración central
- Efectos de cosa juzgada relativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 024 de 2004 senado 404 de 2005 cámara "por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud".
Tramite legislativo seguido en la aprobacion del informe de objeciones presidenciales.
Objeciones por inconstitucionalidad.el alcance del control que ejerce la corte constitucional al decidir sobre las objeciones presidenciales a un proyecto de ley.
Tramite de las objeciones y de la insistencia.
La modificación de la estructura de la administración central en la jurisprudencia de la corte constitucional.
Estudio material de las objeciones presidenciales al proyecto de ley.
Las objeciones a los artículos 14 16 inciso segundo y 19 inciso segundo del proyecto son fundadas como quiera que no contaron con la iniciativa ni el aval del gobierno tal como lo exigen los artículos 154 y 150 numeral 7 superiores.infundadas y fundadas algunas objeciones asi como exequible e inexequibles normas y expresiones objetadas
What it decided
Holdings on Ley 024/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional contra las expresiones cuestionadas de los articulos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los paragrafos 1 y 2; 7; 12; 13, con excepcion de la expresion "favorable"; 15; 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara. En consecuencia, declarar exequibles los articulos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los paragrafos 1 y 2; 7; y las expresiones objetadas de los articulos 12, 13, salvo la expresion "favorable," y los articulos 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara.
- Segundo. Declarar fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional a las expresiones cuestionadas de los articulos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso
- segundo. y la expresion "favorable" contendida en el inciso
- segundo. del articulo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara. En consecuencia, declarar inexequibles las expresiones objetadas de los articulos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso
- segundo. y la expresion "favorable" contendida en el inciso
- segundo. del articulo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara.
- Tercero. De conformidad con lo ordenado por os articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General, remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen, para que oido el Ministro del ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas en terminos concordantes con le dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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