C-830 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Jaime Campos Jacome Y Otro·Respondent Ley 1551 De 2012, Articulo 47
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vigencia
- Exequibilidad del primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, bajo el entendido qu
- No vulnera derecho a acceder a la justicia
- Cosa juzgada constitucional
- No opera en procesos ejecutivos promovidos con base en acreencias laborales
- Relación de conexidad con la autosostenibilidad fiscal y económica del municipio
- Vicio de naturaleza material conforme a jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Configuración constitucional
- Coherencia entre ley y contenido
- Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial
- No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
- Reglas aplicables
- Aplicación del principio pro actione
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Se acumulan demandas por unidad de materia.
Se aduce que la norma acusada vulnera el artículo 158 de la Constitución, al regular una materia ajena a su propósito.
Igualmente, se alega violación de los derechos laborales de los trabajadores y del derecho al acceso a la administración de justicia.
La Corte encontró que el establecimiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos contra los municipios, no vulnera el principio de unidad de materia.
De igual manera, consideró la improcedencia de la suspensión de estos procesos y de la convocatoria de audiencia de conciliación cuando se trate de acreencias laborales a favor de los trabajadores.
Decidió: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-533/12. 2º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 47 de la ley 1551 de 2012, por el cargo de la vulneración al artículo 158 de la Constitución, relativo a la unidad de materia. 3º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberán suspenderse y convocarse a una audiencia de conciliación a la que se citarán todos los accionantes, con el fin de promover un acuerdo de pago que dé fin al proceso”, contenida en el primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, bajo el entendido de que dicha suspensión y convocatoria no procede cuando en el proceso ejecutivo los trabajadores reclamen acreencias laborales a su favor.
What it decided
Holdings on Ley 1551/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-533 de 2013, en la cual se declaro EXEQUIBLES los tres primeros incisos y el primer inciso del paragrafo 1 del articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, "bajo el entendido de que el requisito de la conciliacion prejudicial no puede ser exigido, cuando los trabajadores tengan acreencias laborales a su favor, susceptibles de ser reclamadas a los municipios mediante un proceso ejecutivo".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, por el cargo de vulnerar el articulo 158 de la Constitucion, relativo a la unidad de materia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de vulnerar los articulos 53 y 229 de la Constitucion, la expresion: "Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra municipios, en cualquier jurisdiccion, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberan suspenderse y convocarse a una audiencia de conciliacion a la que se citaran todos los accionantes, con el fin de promover un acuerdo de pago que de fin al proceso", contenida en el primer inciso del paragrafo transitorio del articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, bajo el entendido de que dicha suspension y convocatoria no procede cuando en el proceso ejecutivo los trabajadores reclamen acreencias laborales a su favor.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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