C-670 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Leon Jose Jaramillo Zuleta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Indicación de dirección donde recibirán notificaciones e información sobre el cambio de dirección
- Carácter bilateral desde el punto de vista sustancial
- Funciones
- Integración por discrepancias en las cámaras
- Violación por prohibición de alegar como nulidad el conocimiento de la contraparte de cualquier otra dirección
- Restricción absoluta de posibilidad de alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Violación por prohibición de alegar la nulidad por indebida notificación
- Posibilidad de alegar ausencia o innumerables y graves irregularidades
- Posibilidad de alegar nulidad atendiendo que el demandante conocía otra dirección para ser notificado
- Posibilidad de invocar nulidad por ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Naturaleza jurídica
- No es imprescindible que esté previsto en todos los procesos judiciales
- Cargas impuestas respecto de la solicitud y previsiones que corresponden al juez
- Causal invocada
- Garantía del pago de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, reconocimiento de indemnizaciones y costas procesales
- Mecanismo procesal para asegurar el pago
- No previstas sólo para asegurar el pago de los cánones adeudados
- No es absoluto
- Normatividad aplicable
- No consagración de trato distinto y discriminatorio para arrendatarios de vivienda urbana
- No violación de la igualdad por inexistencia de un extremo de comparación
- Términos para efectuar la primera consignación y las subsiguientes
- Procedimiento
- Desproporcionalidad en restricción absoluta de posibilidad de alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Vinculación al proceso de personas determinadas
- Agilización de trámite al existir certeza del lugar donde las partes recibirán las notificaciones
- Agilización de trámite suprimiendo la segunda instancia
- Alegación de nulidad por ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Derecho de alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Ejercicio de una acción personal
- Mayor celeridad
- No alegación como nulidad el conocimiento de la contraparte de cualquier otra dirección de habitación o trabajo
- No realización de emplazamientos
- Trámite en única instancia cuando causal es la mora en el pago del canon
- Consagración de un solo procedimiento independientemente de la destinación del bien
- Importancia
- Supresión del grado de consulta
- Discrepancias
- Protección ante ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Implicaciones en el ámbito del control constitucional
- Falta de diligencia para informar oportunamente a la contraparte el cambio de dirección en materia del contrato de arrendamiento
- Subprincipios
- Consagración de un solo procedimiento independientemente de la destinación del bien
- Procedencia del recurso de apelación
- Importancia
- Interpretación equivocada de disposición acusada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 820 de 2003.
Arts. 10 12 35 43 (parciales) y 38 y 39.
Regimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Termino para pago por consignación del canon de arrendamiento.
Lugar para recibir notificaciones.
Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia del inmueble arrendado
What it decided
Holdings on Ley 820/03. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 7deg del articulo 10 de la Ley 820 de 2003.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 12 de la Ley 820 de 2003.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del articulo 12 de la Ley 820 de 2003.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relacion con la expresion "sin que sea dable efectuar emplazamiento en los terminos del articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil" del ultimo inciso del articulo 12 de la Ley 820 de 2003.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "En todos los procesos de restitucion de tenencia por arrendamiento..." y "...cualquiera que fuere la causal invocada...", del inciso
- primero. del articulo 35 de la Ley 820 de 2003, por los cargos analizados en la sentencia.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 38 de la Ley 820 de 2003.
- SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relacion con el primer inciso del articulo 39 de la Ley 820 de 2003.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el
- segundo. inciso del articulo 39 de la Ley 820 de 2003.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "...el articulo 2035 del Codigo Civil, el articulo 3o del Decreto 2923 de 1977, el articulo 4o del Decreto 2813 de 1978,..." del articulo 43 de la Ley 820 de 2003, por los cargos analizados en la sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.