C-125 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Gabriel Ibarra Pardo·Respondent Ley 1797 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido y alcance
- Carácter relacional
- Jurisprudencia constitucional
- Visión material
- Clasificación de preferencias
- Si era posible plantear un problema de igualdad y justificar la diferencia de trato
- No son comparables con empresas proveedoras de insumos, bienes y servicios
- Definición
- Concepto de privilegio
- Requisitos
- No se agotó en su integralidad por considerar que los sujetos en balance no eran equiparables
- Criterios para determinación de intensidad
- Método de análisis constitucional
- Niveles de intensidad
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos en la carga argumentativa
- Concepto de violación
- Mandatos que comprende
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12, literal (b) de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
La norma cuestionada establece que en los procesos de liquidación de EPS e IPS, luego del cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga y los recursos relacionados con los mecánicos de redistribución de riesgo deben pagarse, en primer lugar, las deudas laborales y en segundo lugar, los créditos reconocidos a IPS.
Según el demandante, la segunda prelación es contraria al derecho a la igualdad, por no contemplar a los proveedores de insumos, bienes y servicios necesarios para la atención en salud, cuando los mismos son fundamentales para el funcionamiento del Sistema General en Seguridad Social en Salud.
Aducen que por lo anterior el Legislador no podía excluirlos de esa regulación.
La Corte concluyó que la no inclusión de los proveedores de insumos para la prestación del servicio de salud en el segundo orden de prelación de créditos en los procesos de liquidación de las E.P.S y de las IPS no vulnera el principio de igualdad, toda vez que los sujetos confrontados por el actor no son susceptibles de comparación, al no estar jurídicamente en una posición análoga.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 1797/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE¸ en relación con el cargo analizado en esta sentencia, el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, "[p]or la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.