C-089 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Ricardo Meneses Santamaria·Respondent Ley 1383 2010 Articulos 18 Y 24
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Importancia
- Libertad de configuración legislativa para imponer restricciones o sanciones a los infractores
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Desarrollo jurisprudencial
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Elementos
- Competencia para regular el derecho al debido proceso
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Límites a la libertad de configuración del legislador
- Regulación debe enmarcarse dentro de los principios constitucionales y exigencias del debido proceso
- Consecuencias que se derivan de su aplicación
- Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
- Importancia
- Debe estar consagrada de manera expresa por el legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Es razonable y proporcionada desde la perspectiva constitucional y no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa
- Jurisprudencia constitucional
- Nivel de intensidad del juicio de constitucionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002.
Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 y 24 parciales de la Ley 1383 de 2010.
El actor considera que los enunciados normativos acusados son violatorios del artículo 29 de la Constitución Política, norma que consagra el derecho al debido proceso.
El demandante alega que el artículo 18 acusado viola el derecho al debido proceso por cuanto quebranta la presunción de inocencia y el derecho de defensa a los propietarios de los vehículos y empresas afiliadoras, al establecer solidaridad entre éstas y el infractor de la norma de tránsito.
Por otra parte aduce, que el artículo 24 es violatorio del derecho al debido proceso, en cuanto no establece que al propietario del automotor o a la empresa donde se encuentra afiliado el mismo, les asisten los mismos derechos del infractor de la norma, en cuanto a aceptar la infracción y acceder a la rebaja en el monto de la multa y tampoco prevé que los mismos sean reconocidos como sujetos procesales, con lo que se viola sus derechos a ser oídos, solicitar práctica de pruebas y controvertir las que fueran allegadas en su contra.
La Corte constató que la obligación solidaria entre el propietario del vehículo y la empresa afiliadora era razonable y proporcionada, además de que no se les desconoce el debido proceso ni el derecho de defensa.
Respecto a la reducción de las multas, la Corporación tampoco encontró que resultara violatoria del debido proceso.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos demandados.
What it decided
Holdings on Ley 769/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 de la Ley 1383 de 2010, por el cargo analizado en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 de la Ley 1383 de 2010, por el cargo analizado en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.