C-063 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Nixon Torres Cárcamo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Coexistencia de más de una convención colectiva en una misma empresa
- Concepto
- Fuente autónoma de derecho
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Coexistencia de varias asociaciones sindicales de base en una misma empresa
- Protección constitucional e internacional
- Constitución de organizaciones convenientes
- Vulneración por impedimento a sindicatos minoritarios de negociar colectivamente
- Alcance
- Constitución de dos o más sindicatos en una empresa
- Constitución de organizaciones convenientes
- No hace parte del bloque de constitucionalidad ni en sentido estricto ni en sentido lato
- No tienen carácter absoluto y pueden ser limitados por la ley
- Concepto
- Coexistencia en una misma empresa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto legislativo 2351 de 1965 articulo 26 numeral 2º.
Se subroga el articulo 357 del codigo sustantivo del trabajo.
La representacion de los trabajadores frente a la coexistencia de un sindicato de base con uno gremial o de industria.<br>el actor considera vulnerados el preambulo, los articulos 13, 39, 53, 55 y 93 de la carta politica asi como los preceptos 2, 3 y 8 del convenio 87 de 1948 sobre libertad sindical y proteccion al derecho de sindicacion y de negociacion colectiva, los articulos 1, 2, 3, y 5 del convenio 135 de 1971 sobre representantes de los trabajadores y los articulos 2, 3, 5, 7 y 8 del convenio 154 sobre negociacion colectiva. <br>basa la transgresion de los anteriores preceptos en la restriccion de la participacion democratica de las organizaciones sindicales en la discusion de las prerrogativas laborales de la contratacion colectiva y en la anulacion de la participacion pluralista de las organizaciones sindicales de industria cuando resulten minoritarias en numero de afiliados.
Asi mismo arguye que se hace nugatoria la participacion de todos los trabajadores en las decisiones que eventualmente puedan afectarlos, toda vez que se impone el ejercicio de la representacion sindical por parte de la organización con mas trabajadores afiliados, cuestion que va en contravia de la libertad de eleccion, negociacion, asociacion y participacion.<br>los derechos de sindicacion y negociacion colectiva.
El alcance del derecho de negociacion colectiva en el convenio 154 de la oit sobre el fomento de la negociacion colectiva.
La convencion colectiva.
Examen de los cargos de inconstitucionalidad planteados.<br>para esta corte, la disposicion acusada formula un impedimento absoluto a los sindicatos minoritarios de negociar colectivamente, lo cual no se compadece con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ademas de restringir indefectiblemente no solo el derecho de negociacion colectiva sino tambien el de libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores.
En efecto, al disponerse que la representacion de los trabajadores frente a la negociacion colectiva correspondera al sindicato mayoritario, se sacrifica la autonomia de los sindicatos minoritarios, de manera que se anula toda posibilidad de participacion en la negociacion colectiva y se quebrantan las garantias dirigidas a proteger la prerrogativa fundamental de la libertad sindical. <br>inexequible el numeral 2º del articulo 26 del decreto legislativo 2351 de 1965.
What it decided
Holdings on Decreto 2663/50. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar inexequible el numeral 2º. del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.