C-280 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Nixon Torres Carcamo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Limitación en liquidación de entidad pública
- No se reduce a la presentación de convenciones y pactos colectivos
- Alcance
- Prima facie no tiene carácter de derecho fundamental
- Alcance del requisito de precisión
- Alcance del criterio de interpretación restrictiva
- Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
- Alcance
- No desconocimiento por norma que limita el derecho de negociación colectiva
- No hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto
- No todos hacen parte del bloque de constitucionalidad
- No exceso
- Prohibición de celebrar pactos, convenciones colectivas y adelantar negociaciones colectivas, que no estén dirigidas a liquidar la entidad estatal
- Concepto
- No aplicación en norma que limita derecho de negociación colectiva
- Naturaleza jurídica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto ley 254 de 2000 articulo 2 literal f.
Se expide el regimen para la liquidacion de las entidades publicas del orden nacional.
Iniciacion del proceso de liquidacion.el demandante estima que la nroma acusada vulnera el preambulo y los articulos 4 29 39 53 55 93 y 150-10 de la constitucion politica al igual de los articulos 5 7 y 8 del convenio 154 de la oit.el derecho de asociacion sindical y el derecho de negociacion colectiva en la jurisprudencia constitucional.
El derecho de asociacion sindical es de naturaleza fundamental en tanto que el derecho de negociacion colectiva prima facie no tiene ese caracter aunque puede adquirirlo cuando su desconocimiento implica la vulneracion o amenza de los derechos al trabajo o de asociacion sindical.
Los derechos de asociacion sindical y de negociacion colectiva pueden ser configurados y limitados por el legislador.
Se ha admitido que las restricciones de los derechos en cuestion puedan ser impuestas por medio de leyes ordinarias.
El convenio de la oit y el bloque de constitucionalidad.
Alcance del derecho de negociacion colectiva en el convenio de la oit.
Jurisprudencia constitucional en torno al exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la republica.
La restriccion al derecho de negociacion colectiva resultante de la prohibicion consignada en el precepto acusado esta constitucionalmente justificada en aras de preservar los fines que persigue los procesos de liquidacion y disolucion de las entidades publicas del orden nacional.exequible
What it decided
Holdings on Decreto 254/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal f del artículo 2 del Decreto 254 de 2000, respecto de los cargos examinados en la presente decisión.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.