C-061 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Liliana Peña Garces
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Demanda por infracción de aspectos formales denominados como "vicios con entidad sustancial"
- Normas anteriores a la Constitución de 1991
- Presupuestos de forma y de contenido sustantivo de las normas expedidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Alcance de la prohibición constitucional de expedición de códigos
- Extralimitación al establecer descuentos sobre obligaciones contraídas por miembros de la Policía Nacional con el Ministerio de Defensa Nacional
- Garantía plena del requisito de precisión
- Interpretación restrictiva de su alcance y ejercicio
- Reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre los límites materiales que debe respetar el ejecutivo al momento de ejercerlas
- Requisitos
- Exceso en su ejercicio como vicio material de competencia que no caduca
- Límites materiales de su ejercicio
- Límites temporales y materiales
- Alcance del requisito de precisión
- Alcance del criterio de interpretación restrictiva
- Presupuestos para que se cumpla el mandato constitucional de precisión
- Relación de conexidad directa del tema de la inembargabilidad de las prestaciones sociales de los miembros de la Policía Nacional con el de Régimen General de Prestaciones Sociales
- Protección constitucional
- Requisitos necesarios para que se considere como contraria a la Constitución
- Inexistencia
- Inembargabilidad de las prestaciones sociales en los créditos contraídos con entidades cooperativas
- Inexistencia
- Presupuesto de forma y de contenido sustantivo de los actos jurídicos
- Requisito de validez de los actos que el funcionario cumple
- Omisión de la Constitución en el señalamiento de los medios concretos para la consolidación del sector cooperativo
- Diferenciación en la regulación de los créditos adquiridos por los miembros de la Policía Nacional, con los adquiridos por la generalidad de la población
- Alcance
- No desconocen per se el principio de igualdad
- Objetivo
- Protección constitucional
- Alcance de su protección en la Constitución Política
- Importancia según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Casos en que la diferencia de trato legislativo desconoce la Constitución
- Diferencias de trato legislativo en la adopción de regímenes especiales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto ley 1213 de 1990 art. 112.
Se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la policia nacional.
Inembargabilidad y descuentos de las asignaciones de retiro pensiones y demas prestaciones sociales.
Existencia de un pronunciamiento previo de la corte constitucional sobre la inembargabilidad de las prestaciones sociales de los miembros de la fuerza publica.
Ausencia de cosa juzgada constitucional.
Parámetro de constitucionalidad a aplicar cuando se examinan normas expedidas con anterioridad a la constitucion de 1991.
Pautas constitucionales y jurisprudenciales sobre el alcance material de las facultades extraordinarias.
Supuesto desconocimiento del principio de igualdad por cuenta de una omision legislativa relativa.
Violación de la prohibición de expedir codigos en ejercicio de facultades extraordinarias y extralimitación del presidente de la republica en relacion con el tema de la inembargabilidad de las prestaciones sociales de la policia nacional.
Exequible salvo una frase que se declara inexequible
What it decided
Holdings on Decreto 1213/90. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el artículo 112 del Decreto Ley 1213 de 1990, salvo la frase "Cuando se trate de obligaciones contraídas con el ramo de Defensa Nacional podrá ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50%) de la prestación afectada", la cual se declara INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.