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Constitutional review ruling (C)May 14, 2008Full bench

C-465 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Diana Carolina Cely Acero Y Otros

✓
Topic · hard data
Fuero Sindical Para Nuevos Miembros De Juntas Directivas-Opera A Partir De La Primera Notificación
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Autonomia Sindical
  • Se vulnera con la exigencia de aprobación previa de los estatutos sindicales
  • Administración no puede negarse a inscribir a miembros de Junta directiva de sindicatos nombrados
  • Alcance
  • Manifestación
Cambios En Juntas Directivas De Sindicatos
  • Eficacia respecto de los empleadores, el gobierno y los terceros
  • Exigencia de informar al Ministerio de la Protección Social y a los empleadores
  • Importancia de la determinación de la eficacia
  • Informe con fines de publicidad
  • Rigen a partir de la primera comunicación
Comite De Libertad Sindical De La Oit
  • Decisiones y principios orientadores de interpretación de los convenios de la OIT
Deposito De Reformas Estatutarias De Sindicatos
  • Requisito con fines de publicidad
  • No es trámite de control previo administrativo
Ilegalidad En Reformas De Estatutos Sindicales
  • Competencia de la jurisdicción laboral
Libertad Sindical
  • Alcance
  • No tiene carácter absoluto
Reformas Estatutarias De Sindicatos
  • Rigen a partir de su depósito ante el Ministerio de la Protección Social
Registro Sindical
  • Ministerio de la Protección Social no puede negar inscripción de reformas de estatutos sindicales
  • Su concesión por autoridad administrativa equivale a un control previo
Convenio 87 De La Oit
  • Asociación sindical y libertad sindical
Fuero Sindical Para Nuevos Miembros De Juntas Directivas
  • Opera a partir de la primera notificación
15 topics · 25 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Codigo sustantivo del trabajo articulos 370 y 371.

Subrogado ley 50 de 1990 articulo 49.

Modificado ley 584 de 2000 articulo 5.

Validez de la modificacion de los estatutos sindicales.

Cambios en la junta directiva de un sindicato.<br>en su criterio, las demandantes sostienen que las disposiciones acusadas quebrantan el principio de la autonomia sindical, como quiera que disponen que las reformas de los estatutos sindicales unicamente entran en vigencia luego de haber sido depositadas en el ministerio de la proteccion social, y que los cambios que se efectuen en las juntas directivas de los sindicatos adquieren eficacia hasta tanto sean comunicadas al referido ministerio y al empleador.

En esa medida, consideran que tales limitaciones configuran una violacion del convenio 87 de la oit, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad.<br>principio de la libertad sindical en el bloque de constitucionalidad.

La importancia de la autonomia sindical.

La aprobacion previa de los estatutos sindicales viola la autonomia sindical.

Interpretacion del convenio 87 de la oit por el comite de libertad sindical.

Interpretacion de los articulos 370 y 371 del codigo sustantivo del trabajo y examen de constitucionalidad de los mismos.<br>esta corporacion advierte, en primer lugar, que el articulo 5 de la ley 584 de 2000 modifico sustancialmente el articulo 370 del cst, pues elimino la exigencia segun la cual la modificacion de los estatutos no tendria validez ni empezaria a regir hasta que no se efectuara su inscripcion en el registro que adelanta el ministerio de la proteccion social.

En su lugar, suprimio toda referencia al registro, al establecer que para que la modificacion entre en vigor, es suficiente con que la organización sindical "efectue su deposito" ante el referido ministerio.

No obstante, ante las divergencias interpretativas y el riesgo de que el requisito del deposito opere como un tramite de control previo administrativo, la norma acusada se declarara exequible en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente con el fin de darle publicidad a la reforma, sin que ello autorice al ministerio de la proteccion social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma estatutaria.

En segundo termino, frente al articulo 371 del cst, esta norma lo que persigue es garantizar los derechos del sindicato y de los terceros, a traves de la definicion acerca de cuando empiezan a surtir efectos los cambios efectuados en la junta directiva de un sindicato, de manera que la comunicacion no es un requisito de validez sino de oponibilidad ante terceros.

Sobre esa base, la disposicion sera declarada exequible bajo el entendido de que la comunicacion al ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente despues de la primera comunicacion.<br>exequibilidad condicionada, por los cargos analizados, de los articulos 370 y 371 del cst.<br>inexequibles las expresiones "validez de la" y "tiene validez ni" contenidas en el articulo 370 del cst, modificado por el articulo 5º de la ley 584 de 2000.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 2663/50. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 370Decreto 2663/50UPHELD
Art. 371Decreto 2663/50UPHELD
Art. 5Ley 584/00STRUCK DOWN
3 holdings · source: operative part of the ruling
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 370 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 5deg de la Ley 584 de 2000, por el cargo analizado, en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Proteccion Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma. Por el contrario, las expresiones "Validez de la" y "tiene validez ni", se declaran INEXEQUIBLES.
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 371 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, en el entendido de que la comunicacion al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente despues de la primera comunicacion.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.