C-797 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Benjamin Ochoa Moreno
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- No puede constituirse como objetivo único y principal
- No es equiparable a realización de actos de comercio
- Restricciones y condiciones reguladas en los estatutos
- Relación existente
- Alcance
- Contenido y alcance debe fijarse con arreglo a los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos
- Reconocimiento automático de personería
- Función de asesoría de organizaciones afiliadas
- Naturaleza
- Incompetencia para regular proceso de elección de directivos de organización sindical
- Establecimiento de condiciones para ser miembro de junta directiva de sindicato
- Alcance
- No es absoluto
- Decisión del sindicato de separar a sus miembros
- Limitaciones impuestas por legislador
- Organización sindical determina número de delegados
- Observancia al interior de organización sindical
- Asignación de sueldos por asamblea general
- Aprobación oficial de la liquidación es inherente a sus reglamentos
- Devolución de cuotas o aportes
- Operaciones comerciales con sus trabajadores o con terceros
- Presentación de pliego de condiciones por delegados
- Requisitos para ser miembro de junta directiva
- Solicitud a empleador para deducir del salario del trabajador cuotas sindicales debidas
- Afiliación a federaciones y confederaciones
- Aprobación del presupuesto
- Autonomía administrativa, patrimonial y financiera
- Autonomía para establecer en estatutos causales de retiro de sus afiliados
- Desafiliación por dejar de ejercer voluntariamente la profesión u oficio
- Elección de representantes
- Estatutos
- Objeto
- Realización de negocios o actividades lucrativas
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- Integración
- Cuantía la establece asamblea general
- Exigencia a tesorero
- Deducción de cuotas sindicales a trabajador
- No puede restringirse por ley
- Restricción en federaciones y confederaciones
- Son manifestación del derecho de asociación sindical
- Afiliación a varios sindicatos de la misma clase o actividad
- Alcance
- Carencia actual de objeto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Codigo sustantivo del trabajo.
Arts. 355358360362369374376379384388390394395396399400404417422424425432444448 y 486.
Libertad y autonomia sindical.
Principio de igualdad.
Pertenecer a dos sindicatos.
Carencia actual de objeto.
Estese c-385/00.
Inhibida.
Exequible e inexequible
What it decided
Holdings on Decreto 2663/50. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (28 points)
- PRIMERO. ESTESE A LO DISPUESTO en la sentencia C-385/2000 en relación con el artículo 384, con los literales a) de los artículos 388 y 422 y, la expresión "ser colombianos" contenida en el numeral 2 del art. 432 del Código Sustantivo del Trabajo.
- SEGUNDO. ESTESE A LO DISPUESTO en las sentencias 115/9112 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y C-085/9513 proferida por esta Corporación en relación con las expresiones acusadas del numeral 3 del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 63 de la ley 50 de 1990 por existir cosa juzgada constitucional.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre las expresiones acusadas del numeral 1 del art. 486 del C.S.T., por carencia actual del objeto.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el art. 355 e INEXEQUIBLE la expresión acusada del literal d) del art. 379 del C.S.T.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el art. 358 del C.S.T., salvo la expresión "la devolución de cuotas o aportes a los afiliados en caso de retiro voluntario o expulsión", que se declara EXEQUIBLE bajo los condicionamientos señalados en la consideración 3.2.2.
- Igualmente declarar EXEQUIBLE la expresión "y restricciones" contenida en el numeral 3 del art. 362 del C.S.T.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "la determinación de la cuantía de la caución del tesorero; la asignación de los sueldos" contenida en el art. 376 del C.S.T. y EXEQUIBLE en forma condicionada, como se expresa en la consideración 3.2.3, la expresión "la aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto", del mismo artículo.
- Declarar INEXEQUIBLE el art. 394 del C.S.T., salvo las siguientes expresiones que se declaran EXEQUIBLES:
- "El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un (1) año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no este contemplada en dicho presupuesto" y "Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía".
- Declarar EXEQUIBLE la totalidad del art. 395 del C.S.T., con la aclaración de que la alusión al "departamento nacional de supervigilancia sindical", debe entenderse hoy, con respecto a la División de Asuntos Colectivos.
- Declarar igualmente EXEQUIBLE el art. 396 del C.S.T..
- Declarar INEXEQUIBLES los arts. 390 y 424 del C.S.T..
- SEPTIMO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "con el voto de las dos terceras partes de sus miembros" y EXEQUIBLE la expresión "secretario y el fiscal" en relación con el numeral 1 del art. 400 del C.S.T..
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero" contenida en el numeral 3 del art. 400.
- OCTAVO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión del art. 417 del C.S.T. "al reconocimiento" y EXEQUIBLE la expresión "salvo la declaración de huelga que compete privativamente, cuando la ley la autorice a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados".
- NOVENO. Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 360 del C.S.T.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el art. 369 del C.S.T. en lo acusado.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES, los numerales 1 y 3 del 374 del C.S.T., en lo acusado.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el art. 388 del C.S:T., con la salvedad anotada en el ordinal 1 de la parte resolutiva y con excepción de la expresión "tanto de la provisional como de las reglamentarias"; y de las letras d) y f) del numeral 1 que se declararán INEXEQUIBLES.
- Declarar EXEQUIBLE el art. 422 del C.S.T., con la salvedad ya registrada, y con excepción de la expresión "tanto de la provisional como de las reglamentarias"; y de las letras d) y f) del numeral 1 que se declaran INEXEQUIBLES.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de tres (3) de entre ellos" del numeral 1 y el numeral 2 del art. 432 del C.S.T., excepción hecha de la expresión "ser colombianos" que fue declarada inexequible por la Corte en la sentencia C-385/2000.
- DECIMOTERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del art. 376 del C.S.T.
- DECIMOCUARTO. Declarar EXEQUIBLE el art. 404 del C.S.T. salvo la expresión "y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical" que se declarará INEXEQUIBLE.
- DECIMOQUINTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "aprobados por el Ministerio de Trabajo del art. 425 del C.S.T.
- DECIMOSEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 4 del art. 444 del C.S.T.
- DECIMOSEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada, según el considerando 3.2.14, el art. 399 del C.S.T.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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