Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados . (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 . El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE.) Las confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten.
Decreto 2663 de 1950 →In force
Article 417
Derecho De Federacion
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
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1 ruling reviewed it1 struck down
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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