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Article 422

Junta Directiva

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

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3 rulings reviewed it2 struck down
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Text of the article

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Para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización de segundo o tercer grado, además de las condiciones que se exijan en los estatutos, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas; la falta de esta condición invalida la elección. En ningún caso el comité ejecutivo y/o la junta directiva podrán estar conformada en su mayoría por personas extranjeras. (

Inciso 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-311-07 ) La condición de ser miembro activo de una de las organizaciones referidas en el primer

inciso del presente artículo, no se toma en cuenta cuando se compruebe debidamente que el trabajador está amenazado, despedido o perseguido debido a su actividad sindical, lo cual deberá ser declarado por la mayoría absoluta de la asamblea general o el congreso que haga la elección. (Modificado por el Art. 14 de la Ley 584 de 2000)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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