C-031 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Juan David Gomez Perez·Respondent Ley 1395 De 2010 (Articulo 52 Parcial)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tiene un uso razonable dentro de la jurisprudencia y la doctrina constitucional
- No es contradictorio
- Efectos jurídicos
- Distinción
- No tiene sentido que se entienda que la ausencia de corrección es sinónimo de no ánimo conciliatorio
- Obiter dicta sobre cosa juzgada relativa
- Criterios para determinar la existencia de cosa juzgada absoluta o relativa
- Su no corrección en tiempo no impide a la parte convocante presentarla nuevamente con todos los efectos que de esa presentación se derivan
- Cosa juzgada constitucional
- Requisitos para que se configure
- Reiteración salvamento parcial de voto en sentencia C-598/11
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.
El aparte acusado se relaciona de manera general con los requisitos de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación y de manera particular, con la obligación de aportar en asuntos civiles y de familia, las pruebas que las partes tengan en su poder en la etapa de conciliación, so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial que se promueva y con la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de requisitos.
Para el demandante, los parágrafos acusados vulneran en general el principio constitucional de acceso a la justicia y de manera consecuente el derecho al debido proceso.
La Corte determinó la existencia de cosa juzgada en relación con la constitucionalidad de la conciliación extrajudicial como requisitos de procedibilidad.
Se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-598 de 2011 que declaró exequible el parágrafo 2 del artículo 52 de la ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresión que se declaró inexequible: “De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder” y que declaró exequible, el parágrafo 3º del artículo 52 de la mencionada ley.
What it decided
Holdings on Ley 1395/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-598 de 2011, que declaró EXEQUIBLE el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresión que se declaró INEXEQUIBLE "De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder"; y que declaró EXEQUIBLE el parágrafo 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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